Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
02-04-2020

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200402-17

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LOECHES

RÉGIMEN ECONÓMICO

17
Loeches. Régimen económico. Calendario fiscal

Resolución de Alcaldía de 31 de marzo de 2020, por el que se aprueba la modificación del calendario fiscal.

Por resolución de Alcaldía número 2020-0224, de 31 de marzo de 2020, se ha aprobado la modificación del calendario fiscal de esta entidad correspondiente al ejercicio 2020, modificando los plazos para el pago, tanto en período voluntario como en período ejecutivo, así como el pago derivado de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento, en atención a las dificultades que la situación excepcional del estado de alarma generada por el COVID-19 puede entrañar para los obligados tributarios a la hora de cumplir ciertos trámites y obligaciones tributarias y en aras de facilitar el pago de las deudas tributarias (que estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta Entidad (www.loeches.es), en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en los términos que se exponen a continuación:

Modalidad de cobro:

a) El pago podrá realizarse mediante la presentación del documento cobratorio que el Ayuntamiento enviará al domicilio del contribuyente, a través de las siguientes entidades bancarias colaboradoras, en los horarios habituales establecidos por estas para tal fin: Caixabank, Banco Santander, Ibercaja, BBVA, Bankia. En el caso de no recibir el citado documento de pago, deberá solicitarlo en la Oficina de Servicios Tributarios del Ayuntamiento, dentro de los plazos de pago voluntario establecidos para cada tributo [Plaza de la Villa, número 1, Loeches (Madrid)].

b) Por domiciliación bancaria de aquellos tributos domiciliados con una antelación mínima de dos meses al inicio del período cobratorio. Los recibos domiciliados se cargarán directamente en las cuentas autorizadas por el contribuyente. El cargo en cuenta de los recibos domiciliados se producirá dentro de los 10 días anteriores a la finalización del período voluntario de pago.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2.d) del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se advierte que transcurrido el plazo de ingreso las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo a que se refiere el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Este calendario fiscal se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, y por Internet desde la página web municipal, a los efectos de cumplir la función de anuncio de cobranza además de la de dar a conocer las fechas de exposición pública de los mencionados padrones tributarios.

Lo que se hace público para general conocimiento y cumplimiento de la normativa legal vigente.

Loeches, a 31 de marzo de 2020.—El alcalde-presidente, Fernando Díaz Sánchez.

(01/9.323/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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