Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
02-04-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200402-22

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 28

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Madrid número 28. Procedimiento 191/2019

EDICTO

DÑA. EVA MARÍA LUNA MAIRAL, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NÚMERO 28 DE MADRID.

DA FE: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados núm. 191/2019 instados por Procurador Dña. SUSANA CLEMENTE MARMOL en nombre y representación de D. ---------------- contra Dña. DIANA MONICA ERAZO ALVAREZ, en los que se ha dictado en fecha 04/03/2020 sentencia cuyo fallo es la siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Clemente Mármol en nombre y representación de Don ----------------- contra Doña Diana-Mónica Erazo Álvarez, en situación de rebeldía procesal, establezco en relación al hijo común las siguientes medidas:

1) Se atribuye la guarda y custodia del hijo al padre en cuya compañía queda, siéndole atribuido igualmente el ejercicio en exclusiva de la patria potestad, sin perjuicio de que pueda revisar este pronunciamiento si se modificaren las circunstancias.

2) No ha lugar a establecer, por ahora, régimen de visitas a favor de la madre por lo razonado en el Fundamento Jurídico Segundo de esta resolución.

3) En concepto de pensión alimenticia en favor del hijo común se establece que la madre, dentro de los cinco primeros días de cada mes, abone al padre la cantidad de 200 euros al mes, cantidad que se actualizará conforme a las variaciones que experimente el I.P.C., publicado por el I.N.E.

Ambos progenitores contribuirán por mitad a los gastos extraordinarios que en relación con el menor puedan producirse, previa acreditación de su necesidad.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Una vez firme esta sentencia, comuníquese al Registro Civil en que conste inscrito el nacimiento del menor expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para su anotación marginal.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la L.O.P.J. y en la Disposición Adicional Decimoquinta introducida por la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en Primera Instancia lo pronuncio, mando y firmo.

La Magistrada Juez

PUBLICACION.- La anterior Sentencia, ha sido leída, dada y publicada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública él día de su fecha. DOY FE.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Dña. DIANA MONICA ERAZO ALVAREZ y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 6 de marzo de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/8.194/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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