Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
02-04-2020

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200402-27

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 2

27
Alcalá de Henares número 2. Procedimiento 769/2018

EDICTO

Don Rafael Villaba Bru, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número. 2 de Alcalá de Henares.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 769/2018, instados por el procurador don Javier García Guillén, en nombre y representación de Banco Santander, S. A., contra don Hernán Bedoya Osorio, herencia yacente, ignorados herederos de doña María Melida Osorio de Bedoya, don Marlon Bedoya Osorio y doña Blanca Ruth Duque Giraldo, en los que se ha dictado, en fecha 4 de febrero de 2020, sentencia cuyo fallo es la siguiente:

FALLO

1.º Con estimación íntegra de la demanda interpuesta por la entidad financiera Banco Santander, S. A., contra don Marlon Bedoya Osorio, herencia yacente e ignorados herederos de doña María Melida Osorio de Bedoya, don Hernán Bedoya Osorio y doña Blanca Ruth Duque Giraldo, debo declarar resuelto el contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito entre las partes con fecha 31 de enero de 2007, autorizado por el notario de Madrid don Alejandro Velasco Gómez bajo el número de su protocolo 345, condenando a los demandados a que conjunta y solidariamente abonen a la parte actora la cantidad de 350.953,58, cantidad que devengará los intereses pactados desde la fecha de resolución del contrato hasta la fecha de la presente sentencia momento en que se incrementará en dos puntos hasta su completo pago y que podrá realizarse a cargo de la garantía hipotecaria constituida a favor de la entidad demandante sobre la finca registral número 10481 inscrita en el Registro de la Propiedad número 4 de Alcalá de Henares.

2.º Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada.

3.º Notifíquese esta resolución a las partes y llévese el original al libro correspondiente y testimonio a los autos.

4.º Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación, previa consignación de depósito en los términos establecidos en la DA 15.ª de la LOPJ.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados don Hernán Bedoya Osorio, herencia yacente, ignorados herederos de doña María Melida Osorio de Bedoya, don Marlon Bedoya Osorio y doña Blanca Ruth Duque Giraldo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Alcalá de Henares, a 4 de febrero de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/8.184/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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