Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
02-04-2020

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200402-28

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 2

28
Torrejón de Ardoz número 2. Procedimiento 982/2019

EDICTO

En el juicio número 982/2019 se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Estimo la demanda formulada por el procurador de los Tribunales don Mauricio Gordillo, en nombre y representación de Coral Homes, S. L. U., frente a los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la calle Baleares, número 11, de Algete, y en consecuencia debo acordar los siguientes pronunciamientos:

1.o Declaro haber lugar al desahucio por precario de la finca sita en la calle Baleares, número 11, de Algete.

2.o Condeno a los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la calle Baleares, número 11, de Algete, a dejar libre, vacua y expedita la mencionada vivienda a disposición de la parte actora, con apercibimiento de que de no hacerlo se procederá a su lanzamiento si lo solicitare el demandante en la forma prevenida en al artículo 549 de la LEC.

Todo ello, con expresa condena en costas al demandado.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de su original en el libro de sentencias civiles de este Juzgado.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante este juzgado, en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación, para su conocimiento por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

La interposición de dicho recurso también precisará de la previa constitución del depósito de 50,00 euros, en la “cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado de acuerdo con la disposición adicional décimo quinta de la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, la pronuncio, mando y firmo.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado ignorados ocupantes y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Torrejón de Ardoz, a 21 de febrero de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/7.455/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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