Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
02-04-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200402-35

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

35
Madrid número 3. Procedimiento 910/2018

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D. ISMAEL PEREZ MARTINEZ LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 03 DE MADRID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 910/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. MARIA DOLORES CHAVES PRIETO frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), IBERMUTUAMUR MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 274 y ANGLON SERVICIOS INTEGRALES S.L. sobre Seguridad Social se ha dictado SENTENCIA Nº 30/2020, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

FALLO

ESTIMAR parcialmente la demanda interpuesta por doña MARÍA DOLORES CHAVES PRIETO frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la mutua colaboradora Ibermutua y la empresa Anglon Servicios Integrales SL, y en consecuencia, ACUERDO CONDENAR A LA MERCANTIL ANGLON SERVICIOS INTEGRALES S.L. A ABONAR A LA DEMANDANTE LA CANTIDAD DE 1.377,88 € EN CONCEPTO DE DIFERENCIAS POR EL SUBSIDIO DE INCAPACIDAD TEMPORAL, de la que responde solidariamente con la empresa saliente, sin prejuicio de la de la obligación de anticipo de la mutua colaboradora IBERMUTUA, así como de la responsabilidad subsidiaria del Instituto nacional de la Seguridad Social para el supuesto de insolvencia.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2501-0000-62-0910-18 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2501-0000-62-0910-18.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

EL MAGISTRADO D. FRANCISCO JOSE DEL POZO SANCHEZ

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ANGLON SERVICIOS INTEGRALES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a nueve de marzo de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/8.458/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200402-35