Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 81

Fecha del Boletín 
03-04-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200403-27

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

27
Madrid número 2. Procedimiento 632/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 2 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 632/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. HICHAN ABARKAN frente a D./Dña. LALIA EP OUAZANE ELAGRARI sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

“En uso de la facultad conferida al Juzgador en el artículo 88 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con suspensión del plazo para dictar sentencia y con intervención de las partes, se acuerda la práctica de la/s siguiente/s diligencia/s final:

Que se consulte a través del PNJ la vida Laboral de la parte actora.

Una vez practicada la diligencia final dese traslado a las partes por TRES días para su conocimiento y conclusiones, si a su derecho interesa; y una vez concluido este plazo, dese cuenta a S.S. y queden los autos conclusos para dictar la resolución que proceda.

Si trascurrido el plazo para la práctica de la diligencia final no se hubiese cumplimentado, dese cuenta para acordar lo que proceda”.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER número de cuenta 2500-0000-61-0632-19.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. LALIA EP OUAZANE ELAGRARI, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiséis de febrero de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/7.070/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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