Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 81

Fecha del Boletín 
03-04-2020

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200403-71

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

71
Madrid número 32. Ejecución 213/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 213/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. NOEMI ELIZABETH MONTESDEOCA CALDERÓN frente a MACARIO EL EMPRESARIO SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Madrid, a trece de febrero de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 24/06/2019 se declaró por sentencia la improcedencia del despido de Dª. NOEMI ELIZABETH MONTESDEOCA CALDERON realizado por la empresa MACARIO EL EMPRESARIO SL, con efectos desde el 23/01/2019, con la obligación de la demandada a la readmisión del trabajador y al abono de los salarios de tramitación, a cuyo fin se fijaba un salario de 42,80 euros/día.

SEGUNDO.- En escrito recibido en esta secretaría el 9/10/2019 la parte demandante solicitó la ejecución de lo acordado alegando su no readmisión y pidiendo la extinción de la relación laboral con el abono de la indemnización legal correspondiente y los salarios devengados desde el despido hasta la extinción de aquella conforme a la circunstancias de la relación laboral reflejadas en el título de ejecución.

TERCERO.- Una vez que la sentencia adquirió firmeza, se acordó la celebración del incidente, que ha tenido lugar sin que haya comparecido la parte demandada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Como resulta de lo actuado y del silencio contradictorio de la condenada que no comparece para defender su derecho, debe tenerse como cierto que la empresa no ha procedido a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido, lo que supone, conforme establece el art. 281.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la declaración de extinción de la relación laboral que unía a las partes con efectos desde la presente resolución judicial y la condena de la empresa al abono de la indemnización prevista en el artículo 110.1 de la misma, así como al pago de los salarios devengados desde el despido hasta la fecha de la presente resolución, de los que se han de descontar las cantidades percibidas por la ejecutante de 930 euros de junio 2019 y desde el 26/11/2019 la cantidad de 550 euros al mes por estar en otra empresa.

PARTE DISPOSITIVA

Se declara extinguida la relación laboral que unía a Dª. NOEMI ELIZABETH MONTESDEOCA CALDERON con la empresa MACARIO EL EMPRESARIO SL, condenando a ésta a que abone a aquella la cantidad de 1.883,20 euros, en concepto de indemnización, y la cantidad de 14.162,48 euros, en concepto de salarios devengados desde el despido hasta la presente resolución.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER número de cuenta 2805-0000-64-0213-19.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.

D./Dña. Mª LUISA GIL MEANA

EL MAGISTRADO-JUEZ

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MACARIO EL EMPRESARIO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a trece de febrero de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/7.067/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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