Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 81

Fecha del Boletín 
03-04-2020

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200403-72

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

72
Madrid número 34. Procedimiento 529/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. FERNANDO BENITEZ BENITEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 529/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JULIO CARBALLO GOMEZ frente a ARJE FORMACION SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución :

SENTENCIA NUM. 64 /2020

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Febrero de dos mil veinte.

Vistos los presentes autos por DON ANTONIO SEOANE GARCIA, Magistrado titular del Juzgado de lo Social núm. 34 de Madrid y su circunscripción territorial, instados por DON JULIO CARBALLO GOMEZ contra ARJE FORMACION SOCIEDAD LIMITADA habiendo sido emplazado el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en Reclamación de Cantidad a sustanciar por la Modalidad procesal ordinaria ha procedido a dictar la presente Sentencia.

HECHOS PROBADOS

Hecho probado 1º.- Presta la demandante sus servicios por cuenta de la demandada con antigüedad de fecha 4 de Octubre de 2016, categoría de Experto en Taller y salario mensual total de 507,44 euros.

Hecho probado 2º.- A resultas de dicha relación se le adeuda la mensualidad de Octubre, Noviembre y Diciembre (16 días) de 2018 y parte proporcional de vacaciones devengadas y no disfrutadas ni abonadas.

Hecho probado 3º.- Cesó en la prestación de servicios el día 16 de Diciembre de 2018 al comunicársele la terminación de contrato. Impugnada judicialmente por el Juzgado de lo Social núm 11 de Madrid se dictó Sentencia declarando la concurrencia de un despido nulo.

Hecho probado 4º.- Que se ha intentado la conciliación ante el SMAC de Madrid habiendo resultado el acto celebrado el día 3de Mayo de 2019 sin avenencia conciliatoria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De conformidad con lo dispuesto en los arts. 9,5 y 93 de la Ley Orgánica 6/85 de 1 de Julio del Poder Judicial, en relación con lo establecido en el art. 10,1 de la Ley 36/2011 de 10 de Octubre reguladora de la Jurisdicción Social, compete el conocimiento del proceso a este Juzgado.

Segundo.- Dando cumplimiento a lo establecido en el art. 97,2 de la norma procesal antedicha, la relación fáctica contenida en los hechos probados, se ha deducido de la falta de impugnación por la demandada, incomparecida, de las afirmaciones que constan en el correlativo de la demanda y de la documental aportada por la actora a su ramo de prueba. Especialmente las Sentencias dictadas por la Sala de Suplicación en materia de Despido colectivo y el Juzgado de lo Social 11 de Madrid en materia de extinción individual, con eficacia positiva de cosa juzgada material.

Tercero.- Procede la íntegra estimación de la demanda en los términos en que se fija la pretensión en alegaciones, ante la acreditación por la parte actora de los hechos constitutivos de su pretensión sin que por la parte demandada se hayan alegado hechos extintivos, impeditivos o enervantes (art. 217,2 de la LEC).

Ha lugar al devengo de intereses por mora del art. 29,3 de la LET respecto de los conceptos salariales, que son todos los reclamados, en cuantía del diez por ciento anual y desde la fecha del devengo de cada concepto y hasta la de esta resolución.

En virtud de todo lo anterior,

FALLO que debo estimar íntegramente la demanda interpuesta por DON JULIO CARBALLO GOMEZ contra ARJE FORMACION SOCIEDAD LIMITADA y, en su virtud, CONDENAR a dicha Mercantil a que abone a la parte demandante el importe de MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA Y UN CENTIMOS DE EURO por los conceptos de la demanda. Más los intereses moratorios en la forma y cuantía que se establece en el Fundamento de Derecho tercero de esta resolución.

Se notifica esta Sentencia a las partes con la advertencia de que es firme y contra ella no cabe interponer Recurso alguno.

Por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ARJE FORMACION SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diecinueve de febrero de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/7.013/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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