Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 81

Fecha del Boletín 
03-04-2020

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200403-88

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

88
Móstoles número 1. Procedimiento 814/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 01 de Móstoles.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 814/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA TRINIDAD FERNANDEZ CONGOSTO, D./Dña. BEATRIZ SALCEDO SANCHEZ, D./Dña. MARIA GRACIA LOPEZ FERNANDEZ, D./Dña. MARIA ESTHER DE LEON CENAMOR y D./Dña. VERONICA MORAGO CID frente a D./Dña. JORGE RAMON FERNANDEZ BLANCO y PELUQUEROS MADRID JC SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 45/2020

En la ciudad de Móstoles a 25 de Febrero de 2020

FALLO

Estimar la demanda de despido interpuesta por Doña Verónica Morago Cid, Doña María Gracia López Fernández, Doña Beatriz Salcedo Sánchez, Doña María Esther de León Cenamor y Doña María Trinidad Fernández Congosto contra Peluqueros Madrid JC S.L. y Don Jorge Ramón Fernández Blanco, declarando improcedente el despido de las actoras y siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución judicial y condeno a Peluqueros Madrid JC S.L. a abonar a:

1º) Doña Verónica Morago Cid la indemnización de 31.334, 40 euros más los salarios de trámite a razón de 43, 52 euros diarios desde el día 31 de Mayo de 2019 hasta la fecha de la sentencia, descontando el período de prestación por desempleo del 1 de Junio al 6 de Octubre de 2019 y el rendimiento neto que obtiene desde el día 7 de Octubre de 2019 que consta de alta en el RETA si es igual o superior al salario de trámite, si es inferior la diferencia, lo que se determinará en ejecución de sentencia,

2º) Doña María Gracia López Fernández la indemnización de 23.186, 36 euros más los salarios de trámite a razón de 35, 92 euros diarios desde el día 31 de Mayo de 2019 hasta la fecha de la sentencia, descontando el período de prestación por desempleo del 1 de Junio al 11 de Agosto de 2019 y el rendimiento neto que obtiene dese el día 7 de Octubre de 2019 que consta de alta en el RETA si es igual o superior al salario de trámite, si es inferior la diferencia, lo que se determinará en ejecución de sentencia,

3º) Doña Beatriz Salcedo Sánchez la indemnización de 11.198, 06 euros más los salarios de trámite a razón de 35, 92 euros diarios desde el día 31 de Mayo de 2019 hasta la fecha de la sentencia, descontando el período de prestación por desempleo del 1 de Junio al 25 de Octubre de 2019 y el salario que percibe desde el día 26 de Octubre de 2019 de la Essenza Grace & Morago S.L. si es igual o superior al salario de trámite, si es inferior la diferencia, lo que se determinará en ejecución de sentencia,

4º) Doña María Esther de León Cenamor la indemnización de 5.531, 68 euros más los salarios de trámite a razón de 35, 92 euros diarios desde el día 31 de Mayo de 2019 hasta la fecha de la sentencia, descontando el período de prestación por desempleo del 1 de Junio al 13 de Octubre de 2019 y el salario que ha percibido de No te cortes un pelo S.L. del 14 de Octubre de 2019 al 7 de Febrero de 2020 y el que percibe desde el día 8 de Febrero de 2020 de la Essenza Grace & Morago S.L. si es igual o superior al salario de trámite, si es inferior la diferencia, lo que se determinará en ejecución de sentencia,

5º) Doña María Trinidad Fernández Congosto la indemnización de 18.875, 96 euros más los salarios de trámite a razón de 35, 92 euros diarios desde el día 31 de Mayo de 2019 hasta la fecha de la sentencia, descontando el período de prestación por desempleo del 1 de Junio al 25 de Octubre de 2019 y el salario que percibe desde el día 26 de Octubre de 2019 de la Essenza Grace & Morago S.L. si es igual o superior al salario de trámite, si es inferior la diferencia, lo que se determinará en ejecución de sentencia.

Estimar la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Doña Verónica Morago Cid, Doña María Gracia López Fernández, Doña Beatriz Salcedo Sánchez, Doña María Esther de León Cenamor y Doña María Trinidad Fernández Congosto contra Peluqueros Madrid JC S.L., Condenando a Peluqueros Madrid JC S.L. a abonar a:

1º) Doña Verónica Morago Cid la cantidad de 1.918, 83 euros brutos más el 10 % de interés por mora,

2º) Doña María Gracia López Fernández la cantidad de 2.236, 88 euros más el 10 % de interés por mora,

3º) Doña Beatriz Salcedo Sánchez la cantidad de 2.236, 88 euros más el 10 % de interés por mora,

4º) Doña María Esther de León Cenamor la cantidad de 2.236, 88 euros más el 10% de interés por mora,

5º) Doña María Trinidad Fernández Congosto la cantidad de 2.236, 88 euros más el 10 % de interés por mora.

Debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito, siendo indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en el Banco Santander, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y número cuenta expediente 2850- 0000- 00- 0814-19, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

La presente resolución judicial, la pronuncia, manda y firma don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles, en nombre de su Majestad el Rey.

Y para que sirva de notificación en legal forma a PELUQUEROS MADRID JC SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a veintiséis de febrero de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/7.135/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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