Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 81

Fecha del Boletín 
03-04-2020

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200403-93

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 4

93
Valencia número 4. Procedimiento 650/2019

EDICTO

DOÑA ENCARNACIÓN ALHAMBRA PEÑA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 4 DE LOS DE Valencia.

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000650/2019 a instancias de ALBERTO MARTINEZ LAZARO contra DERECONS KIMAKI S.L., FOGASA y DEMOLICIONES Y CONSTRUCCIONES ARMANSA S.L. en la que el día 18/02/20 se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva dice:

“FALLO

Que teniendo al actor por desistido de su demanda frente a DERECONS KIMAKI SL, y estimando la demanda formulada por D. ALBERTO MARTINEZ LAZARO contra DEMOLICIONES Y CONSTRUCCIONES ARMANSA SL, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de fecha 31 de julio de 2019, y por resuelto el contrato de trabajo que unía a las partes, condenando al demandado a abonar al actor los importes siguientes:

- Indemnización, 1.784,14 euros,

- Salarios de tramitación, 12.825,06 euros,

- Cantidad, 6.899,23 euros, esta última con el interés por mora del 10% sobre 6.422,26 euros, condenando al FONDO DE GARANTIA SALARIAL a estar y pasar por las consecuencias de dicha declaración en la forma legalmente prevista.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma y el SPEE en cuanto tercero interesado.

Contra la presente sentencia cabe recurso de suplicación, para ante la Sala de lo Social del TSJ de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, lo que podrá efectuar el interesado al hacerle la notificación con la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito presentado, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento del Letrado o Graduado Social que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, que no sea trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen publico de la Seguridad Social presente en la Secretaria del Juzgado el documento que acredite haber consignado en la oficina de BANCO SANTANDER en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones” nº de cuenta 4469-0000-65- 0650 19, abierta a nombre del Juzgado la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Igualmente, y al tiempo de anunciar el recurso, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, que no fuera el trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá hacer entrega en la Secretaria de este Juzgado, de resguardo independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300,00 euros, cuyo impreso tiene a su disposición en la referida entidad bancaria.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo”.

Y para que conste y sirva de notificación a DERECONS KIMAKI S.L. que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente en Valencia, a veinticinco de febrero de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/7.042/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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