Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82

Fecha del Boletín 
04-04-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200404-4

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

4
Madrid número 3. Procedimiento 663/2018

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ISMAEL PEREZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 663/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIO MARTINEZ RUIZ frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y KEEKOROK CONSULTING SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución :

En Madrid a siete de noviembre de dos mil diecinueve.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 3, D./Dña. FRANCISCO JOSÉ DEL POZO SÁNCHEZ los presentes autos nº 663/2018 seguidos a instancia de D./Dña. MARIO MARTINEZ RUIZ contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL y KEEKOROK CONSULTING SL sobre Reclamación de Cantidad.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado, de conformidad con lo establecido en el art. 50 de la L.R.J.S., la siguiente

SENTENCIA Nº 329/2019

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por D. MARIO MARTINEZ RUIZ frente a la mercantil KEEKOROK CONSULTING SL y el FOGASA, y en consecuencia, acuerdo condenar a la Empresa al abono de la cantidad de 1.999,99 euros con el interés prevenido en el art. 29.3 del TRET y la responsabilidad subsidiaria del FOGASA para el supuesto de insolvencia.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

D./Dña. FRANCISCO JOSÉ DEL POZO SÁNCHEZ.

EL MAGISTRADO-JUEZ

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a KEEKOROK CONSULTING SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a once de noviembre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/8.305/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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