Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
06-04-2020

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200406-100

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

100
Madrid número 39. Procedimiento 1342/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 1342/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. HAMILTON OCAMPO ARTUNDUAGA frente a CONSTRUCCIONES Y OBRAS LISAN SL y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda subsanar el defecto advertido en Sentencia de fecha 03/02/2020, en el sentido de que

Donde dice:

“Estimando la demanda formulada por HAMILTON OCAMPO ARTUNDUAGA contra la Empresa CONSTRUCCIONES Y OBRAS LISAN, S.L sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dicho trabajador el 14/10/2019, decretando asimismo la definitiva extinción de la relación laboral constituida en su día por los litigantes con efectos a partir de la fecha de la presente resolución, condenando a la mercantil a pagar al trabajador la suma de 853,16 euros en concepto de indemnización, y la suma de 5.790,4 euros en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral a virtud de lo establecido en esta resolución”.

Debería decir:

“Estimando la demanda formulada por HAMILTON OCAMPO ARTUNDUAGA contra la Empresa CONSTRUCCIONES Y OBRAS LISAN, S.L sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dicho trabajador el 14/10/2019, decretando asimismo la definitiva extinción de la relación laboral constituida en su día por los litigantes con efectos a partir de la fecha de la presente resolución, condenando a la mercantil a pagar al trabajador la suma de 1.276,25 euros en concepto de indemnización, y la suma de 5.790,4 euros en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral a virtud de lo establecido en esta resolución. “

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D./Dña. BEATRIZ VICTORIA PRADA RODRÍGUEZ.

EL MAGISTRADO-JUEZ

Y para que sirva de notificación en legal forma a CONSTRUCCIONES Y OBRAS LISAN SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dos de marzo de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/7.363/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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