Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
06-04-2020

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200406-115

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALMERÍA NÚMERO 2

115
Almería número 2. Ejecución 19/2020

EDICTO

Doña Mercedes Daza García, letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Almería.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 19/2020 a instancia de la parte actora D/Dª. CONSOLACIÓN CASTILLO FERNÁNDEZ contra HOTTELIA EXTERNALIZACIÓN SOE S.L. y HOTTELIA EXTERNALIZACIÓN SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 27/02/19 del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

S.Sª. Iltma. dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia dictada en estas actuaciones con fecha 22/10/19, despachándose la misma a favor de D. CONSOLACIÓN CASTILLO FERNÁNDEZ, contra HOTTELIA EXTERNALIZACIÓN SOE S.L. y HOTTELIA EXTERNALIZACIÓN SL por la cantidad de 1.381,02 euros (1.085,19 euros más 295,83 euros de interés por mora) en concepto de principal, más la de 288,10 euros calculados de intereses y costas, siguiéndose la vía de apremio sobre sus bienes, derechos o acciones hasta hacer pago a los ejecutantes de las cantidades citadas y habiendo sido declarada la ejecutada HOTTELIA EXTERNALIZACIÓN SL en insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

Consúltense y obténganse de la aplicación de la AEAT, la TGSS, y, en su caso domicilio Fiscal de empresas acreedoras de la ejecutada, así como los datos oportunos imprescindibles a fin de asegurar la efectividad de la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse en el plazo de tres días recurso de reposición, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el Iltmo. Sr. D LOURDES CANTÓN PLAZA. Doy fe.

EL/LA MAGISTRADO-JUEZ EL/LA SECRETARIO/A

Y para que sirva de notificación al demandado HOTTELIA EXTERNALIZACIÓN SOE S.L. y HOTTELIA EXTERNALIZACIÓN SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Almería, a veintisiete de febrero de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/7.507/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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