Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
06-04-2020

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200406-3

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

3
ORDEN de 1 de abril de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se establecen las condiciones de una emisión de Deuda Pública de la Comunidad de Madrid por un importe nominal de 265.000.000,00 de euros.

El Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Hacienda y Función Pública, autorizó, en su reunión del 8 de enero de 2020, a disponer la realización de una o varias operaciones financieras a largo plazo por importe máximo de 4.415.486.480,52 euros, dentro del límite de endeudamiento establecido en el artículo 39 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, prorrogados para el ejercicio 2020 con los criterios establecidos en el Decreto 315/2019, de 27 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de 2019 para el año 2020 y, en todo caso, por el importe máximo y condiciones que sean fijadas por el Acuerdo de Consejo de Ministros que lo autorice. Todo ello, según lo establecido en el artículo 90 de la Ley 9/1990 de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 11 de febrero de 2020, ha autorizado a la Comunidad de Madrid a formalizar préstamos a largo plazo y emitir deuda pública hasta un importe máximo de 4.173.551.077,03 euros.

En virtud de los citados Acuerdos y la autorización de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional de fecha 12 de marzo de 2020, dadas las condiciones actuales en el Mercado de Deuda Pública, de acuerdo con la autorización estatal, se considera conveniente que la Comunidad de Madrid proceda a realizar una emisión de deuda pública con una vida de 30,59 años a tipo de interés fijo. El importe no excede de los límites autorizados por los referidos Acuerdos.

En razón de lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 95 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y por el artículo 40.5 de la citada Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, prorrogados para el ejercicio 2020 con los criterios establecidos en el Decreto 315/2019, de 27 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de 2019 para el año 2020,

DISPONGO

Primero

Realizar una emisión de Deuda Pública con las siguientes características:

— Importe nominal: 265.000.000,00 de euros.

— Modalidad: Obligaciones.

— Fecha de emisión y desembolso: 8 de abril de 2020

— Precio de emisión: 100,003% sobre el importe nominal de la emisión, que equivale a 265.007.950,00 euros.

— Fecha de vencimiento: 31 de octubre de 2050.

— Amortización: Única, al vencimiento y a la par, libre de gastos para el tenedor.

— Representación de las obligaciones: Las obligaciones se representan mediante anotaciones en cuenta registradas a través del Sistema de Registro, Compensación y Liquidación del Mercado de Renta Fija AIAF, gestionado por la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores S. A.,–IBERCLEAR, siendo el importe nominal mínimo de negociación de 1.000,00 euros.

— Negociación de los valores: Mercado de Renta Fija AIAF.

— Suscripción: La suscripción de las obligaciones se realizará a través de la entidad colocadora.

— Cupón: 1,655% fijo nominal anual, base Act/Act ICMA, no ajustado, convención día siguiente modificado, pagadero anualmente desde el 31 de octubre de 2020.

Si una fecha de pago de intereses fuera inhábil a efectos del sistema TARGET2 de pagos europeo, el pago de intereses se diferirá al día hábil inmediatamente posterior, salvo que este cayera dentro del mes siguiente, en cuyo caso se producirá el inmediato día hábil anterior, sin que el tenedor de las obligaciones tenga derecho a percibir intereses adicionales por dicho diferimiento.

— Otras condiciones: De acuerdo con la normativa aplicable a las Comunidades Autónomas, la presente emisión disfrutará de los mismos beneficios y condiciones que la Deuda Pública del Estado.

Segundo

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 1 de abril de 2020.—El Consejero de Hacienda y Función Pública, PD (Orden de 20 de septiembre de 2019), el Director General de Política Financiera y Tesorería, Rodrigo Robledo Tobar.

(03/9.380/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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