Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
06-04-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200406-65

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

65
Madrid número 16. Procedimiento 711/2018

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don José Antonio Rincón Mora, letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 711/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. RAMÓN ANTONIO RAMÍREZ MARRERO frente a LIMPIEZAS RAMBER SLU y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 82/2020

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—Con fecha 02/07/2018 tuvo entrada demanda formulada por D./Dña. RAMÓN ANTONIO RAMÍREZ MARRERO contra FOGASA y LIMPIEZAS RAMBER SLU y admitida a trámite se citó de comparecencia a las partes asistiendo la parte actora y FOGASA, y abierto el acto de juicio por S.Sª. las comparecidas manifestaron cuantas alegaciones creyeron pertinentes en defensa de sus derechos practicándose seguidamente las pruebas que fueron admitidas según queda constancia en el acta correspondiente, y finalmente manifestaron por su orden sus conclusiones.

FALLO

Que estimando la excepción de caducidad respecto de las cantidades reclamadas del concierto de vacaciones del año 2016.

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la parte actora frente a la demandada sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa a que abone al trabajador la suma de 330,28 euros por el concepto vacaciones no disfrutadas de 2017 (enero-julio 29,46 euros/día ´ 18 días).

Sin hacer especial pronunciamiento respecto del FOGASA.

Y para que sirva de notificación en legal forma a LIMPIEZAS RAMBER SLU, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiséis de febrero de dos mil veinte.

EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/7.413/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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