Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 84

Fecha del Boletín 
07-04-2020

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200407-10

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Alcobendas. Régimen económico. Aplazamiento pagos impuestos

Habiéndose publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 37, de 13 de febrero de 2020, anuncio de cobranza del impuesto sobre bienes inmuebles (urbana), impuesto sobre bienes inmuebles (rústica), tasa entrada vehículos y tasa tarjeta residentes domiciliados de este Ayuntamiento de Alcobendas (Madrid) correspondientes al año 2020, en el que se informaba de la fecha de cargo en cuenta de los recibos domiciliados en la modalidad ordinaria a partir del 23 de marzo de 2020;

Considerando las excepcionales circunstancias concurrentes ante la pandemia de COVID-19, declarada por la Organización Mundial de la Salud, y la sucesión de medidas adoptadas por las autoridades públicas;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, así como en los artículos 21, 23, 57 y 62 de la vigente ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección del Ayuntamiento de Alcobendas; se aplaza la fecha de cargo en cuenta de los recibos domiciliados para la modalidad ordinaria del impuesto sobre bienes inmuebles (urbana), impuesto sobre bienes inmuebles (rústica), tasa entrada vehículos y tasa tarjeta residentes domiciliados del Ayuntamiento de Alcobendas (Madrid) correspondientes al año 2020, pasando desde su fecha inicialmente prevista a partir del 23 de marzo a una nueva fecha a partir del 30 de abril, manteniéndose el resto del anuncio rectificado en sus mismos términos.

Alcobendas, a 16 de marzo de 2020.—El tesorero, Isidro Valenzuela Villarrubia.

(02/9.119/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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