Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 84

Fecha del Boletín 
07-04-2020

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200407-17

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA

RÉGIMEN ECONÓMICO

17
Paracuellos del Jarama. Régimen económico. Calendario fiscal

Por resolución de la Concejalía de Hacienda de fecha 26 de marzo de 2020 se ha adoptado el acuerdo que a continuación se transcribe:

Resolución del concejal delegado de Hacienda

“Considerando las facultades legalmente atribuidas a las Entidades Locales en los artículos 12 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo dispuesto, y 106.3 de la Ley 7/1985, de 3 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Visto el artículo 33 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, por el que se establecen suspensión de plazos en el ámbito tributario y considerando que este Real Decreto-Ley prima y viene a complementar al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Así de esta manera en atención a las dificultades que la situación excepcional generada puede entrañar para los obligados tributarios en orden a cumplir ciertas obligaciones tributarias y trámites en procedimientos de carácter tributario, fundamentalmente para atender requerimientos y formular alegaciones en plazo en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores tributarios y algunos de revisión en materia tributaria, resulta aconsejable flexibilizar los plazos con los que cuenta el contribuyente para favorecer su derecho a alegar y probar y facilitar el cumplimiento del deber de colaborar con la Administración Tributaria.

Y en virtud de las competencias delegadas a favor de esta Concejalía por decreto de Alcaldía de 17 de junio de 2019, con relación con las atribuciones previstas en el artículo 21.1.f de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el artículo 24.f) del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y el artículo 41.18 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Local, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 24 y 25 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por lo que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, por medio de la presente resuelvo:

Primero.—Modificar el calendario fiscal para 2020 aprobado por resolución del concejal de Hacienda, de 12 de diciembre de 2019, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 19, de 23 de enero de 2020, ampliando el período de cobro del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica de la siguiente forma, quedando por tanto dicho calendario de la siguiente forma:

Calendario fiscal para 2020

I. Tributos y períodos de pago

II. Exposición pública de padrones y matrículas

De conformidad por lo dispuesto en el artículo 72 de la ordenanza general de gestión, inspección y recaudación, los padrones fiscales y matrículas correspondientes a los tributos locales estarán expuestos al público en el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, Oficina Tributaria Local, el siguiente horario: de lunes a viernes, de nueve a trece horas, durante los quince días hábiles antes de iniciarse el respectivo periodo de cobro expresado en el calendario fiscal.

III. Modalidad de cobro

1. El pago podrá realizarse a través de los procedimientos que a continuación se señalan:

a) Mediante la presentación del documento cobratorio que facilitará el Ayuntamiento en las siguientes entidades bancarias colaboradoras y en los horarios habituales establecidos por estas para tal fin Bankia, Banco de Santander, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Ibercaja, La Caixa, Banco de Sabadell y Eurocaja Rural.

b) Por domiciliación bancaria de aquellos tributos domiciliados con una antelación mínima de dos meses al inicio del período cobratorio, los cuales gozarán de una bonificación del 3 por 100 en la cuota tributaria.

c) A través del portal municipal www.paracuellosdejarama.es.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2.d) del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se advierte que transcurrido el plazo de ingreso las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo a que se refiere el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

3. Asimismo y conforme con lo autorizado en el apartado 4 del artículo 36 de la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 10 de 13 de enero de 2013), se introduce el sistema especial de pago en relación con el impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, los contribuyentes que tengan domiciliados los tributos acogidos a este sistema quedarán automáticamente adheridos al mismo, salvo manifestación fehaciente en contrario con una antelación mínima de dos meses al pago de la primera de las cuotas o al inicio del período de pago en voluntario del tributo que corresponda si comenzara antes del vencimiento de la primera de aquellas.

Si por causas imputables al interesado no se hiciera efectivo a su vencimiento el importe de cualquiera de los plazos, devendrá inaplicable automáticamente este sistema especial de pago para las subsiguientes cuotas. En tal supuesto, si el impago se produce estando constante el periodo de pago ordinario y voluntario, el importe total del impuesto, a excepción en su caso de las cuotas pagadas, se exigirá por vía ejecutiva siempre que el sujeto pasivo no hubiera satisfecho la deuda en su totalidad dentro del precintado periodo de pago voluntario.

Si, por el contrario, el impago tiene lugar una vez expirado el periodo ordinario y en voluntaria de pago, se iniciará el período ejecutivo respecto de las cuotas pendientes.

IV. Reclamaciones y recursos

Contra los actos de aprobación de los padrones fiscales o matrículas y las liquidaciones tributarias que los mismos contienen, los interesados podrán interponer recurso de reposición previo al recurso contencioso-administrativo, ante la Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública de los mismos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y131 de la ordenanza general de gestión, inspección y recaudación fiscal, o cualquier otro que convenga a sus intereses.

Segundo.—Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y exponerla al público en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento para darle la mayor difusión posible.

Lo manda y firma por delegación el concejal delegado de Hacienda ante mí la secretaria a los únicos efectos de dar fe pública y transcripción al libro de resoluciones, en Paracuellos de Jarama a fecha de firma”.

En Paracuellos de Jarama, a 26 de marzo de 2020.—El alcalde, Jorge Alberto Campos Astrua.

(02/9.246/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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