Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 84

Fecha del Boletín 
07-04-2020

Sección 4.50.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200407-21

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

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Madrid. Secretaría de Gobierno. Nombramiento juez de paz de Robledo de Chavela

SECRETARÍA DE GOBIERNO

D. José Palazuelos Morlanés, Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sede en Madrid.

CERTIFICO: Que la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sesión celebrada el 17 de febrero de 2020 ha adoptado el siguiente acuerdo:

3.- VEINTICUATRO. ROBLEDO DE CHAVELA.- Nombramiento de Juez de Paz titular por designación directa de la Sala de Gobierno.

Se da cuenta de la documentación presentada en la Secretaria de Gobierno por el interesado en participar en el proceso de nombramiento de Juez de Paz titular de Robledo de Chavela, habiéndose acordado por el Sr. Presidente de este Tribunal, con fecha 7 de enero de 2020 el trámite de nombramiento por designación directa de la Sala de Gobierno.

Atendiendo a los criterios de la Circular del Consejo General del Poder Judicial de fecha 6 de Octubre de 1993 con especial referencia al régimen de prohibiciones e incompatibilidades y observando que concurren en los electos las condiciones de idoneidad y elegibilidad.

LA SALA DE GOBIERNO POR UNANIMIDAD ACUERDA: Nombrar Juez de Paz Titular de Robledo de Chavela por designación directa de la Sala de Gobierno a D. Carlos García de Cortázar Nebreda.

Con certificación particípese este Acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, al Juzgado Decano de Primera Instancia e Instrucción de San Lorenzo de El Escorial, Partido Judicial al que pertenece, al señor Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Robledo de Chavela, al Juzgado de Paz de la misma localidad y al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para su publicación.

Contra el presente acuerdo puede interponerse recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Conforme a lo que establece el artículo 14.1 del Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de los Órganos de Gobierno de Tribunales, contra los actos de las Salas de Gobierno, constituidas en pleno o en comisión, podrá interponerse recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, disponiendo el artículo 122.1 de la citada Ley 39/2015, que el plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso.

Y para que conste extiendo la presente en Madrid a día veinte de febrero de dos mil veinte.

EL SECRETARIO DE GOBIERNO

Fdo.: JOSÉ PALAZUELOS MORLANÉS

(03/7.225/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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