Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 84

Fecha del Boletín 
07-04-2020

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200407-23

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

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Madrid. Sala de lo Social. Sección Sexta. Procedimiento 815/2019

SALA DE LO SOCIAL

Sección Sexta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Encarnación Egido Trillo-Figueroa, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección n.o 06 de lo Social.

Hago saber: Que en el recurso de suplicación n.o 815/2019 de esta Sección de lo social, seguido a instancia de AYUNTAMIENTO DE MADRID, parte recurrente frente a Dña. MARIA VERÓNICA OVIEDO TEJEJO y VEGETALES TRADICIONALES S.L. y FOGASA, recurrida, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia con fecha 17.02.20, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

“FALLAMOS

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por AYUNTAMIENTO DE MADRID, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 42 de los de Madrid, de fecha once de febrero de dos mil diecinueve, en virtud de demanda formulada por DÑA. MARIA VERÓNICA OVIEDO TEJERO contra VEGETALES TRADICIONALES S.L. Y AYUNTAMIENTO DE MADRID y FOGASA, en reclamación de cantidad, debemos revocar y revocamos en parte la sentencia de instancia; y con estimación en parte de la demanda, absolvemos a la recurrente, el AYUNTAMIENTO DE MADRID de las pretensiones deducidas en su contra, manteniendo el resto de pronunciamientos de instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 220, 221 y 230 de la L.R.J.S., advirtiéndose, que por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso: el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al artículo 229.1.b) de la LRJS y la consignación del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la c/c n.o 2870 0000 00 815/19 que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Santander, oficina sita en la Calle Miguel Angel n.o 17, 28010 Madrid, o bien por transferencia desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes: 1. Emitir la transferencia a la cuenta bancaria (CCC) siguiente: (IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274). 2. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma. 3. En el campo beneficiario, se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso. 4. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al Procedimiento (2870 0000 00 815/19), pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (artículo 230.1 L.R.J.S.).

Si el recurrente fuese entidad gestora hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al preparar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.

Si la condena consistiere en constituir el capital coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de ésta habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por esta su importe, lo que se comunicará por esta Sala.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos”.

Y para que sirva de notificación en legal forma a VEGETALES TRADICIONALES S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 20 de febrero de 2020

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/7.227/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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