Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 84

Fecha del Boletín 
07-04-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200407-26

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89

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Madrid número 89. Procedimiento 521/2019

EDICTO

D. LORENZO LOBO ZAMORA, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado de primera instancia número 89 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 521/2019, instados por procurador DON SILVINO GONZÁLEZ MORENO, en nombre y representación de don Enrique Yeguas Vallecas, contra MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO, S L. (IDENTAL), en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado, en fecha 20/12/2019, sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es siguiente:

SENTENCIA Nº 231/2019

En la ciudad de Madrid, a 20 de diciembre del año 2019.

Por el magistrado titular de este tribunal unipersonal, don José-Ramón Manzanares Codesal, han sido vistos los autos del juicio verbal de referencia, seguidos a instancia de DON ENRIQUE YEGUAS VALLECAS (con representación técnica de DON SILVINO GONZÁLEZ MORENO y dirección letrada de Don LUIS MIGUEL NIETO HUETE); frente a MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO, S L. (IDENTAL) (en situación de rebeldía procesal).

FALLO

Debo estimar y estimo parcialmente la demanda de juicio verbal interpuesta por DON ENRIQUE YEGUAS VALLECAS (con representación técnica de DON SILVINO GONZALEZ MORENO); frente a MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO, S L. (IDENTAL) (en situación procesal de rebeldía) y en su virtud, sin imposición de costas a ninguna de las partes, condeno a la demandada al pago al actor de la suma de MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (1679,92 euros), con los intereses generados por esta cifra desde el 5 de octubre de 2017.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incorporándose la original al Libro de Sentencias del Juzgado.

Notifíquese esta resolución a las partes (art. 150.1 LEC) “bajo la dirección del Secretario” (art. 152.1), en tiempo (art. 151) y legal forma (art. 152).

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

RECURRIBILIDAD.- Dicha sentencia puede ser impugnada, ex artículos 448.1 (requisito de gravamen) y 455 LEC, mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial.

El recurso deberá interponerse, sin fase previa de preparación, por escrito dirigido a este Juzgado, en el plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente a su notificación (art. 458.1 LEC); debiendo “exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna” (art. 458.2 LEC, modificado, al igual que el arábigo 1, por la Ley 2/2011, de 1 de julio, de Medidas de Agilización Procesal).

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO, S L. (IDENTAL), y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOCAM.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 08 de enero de 2020.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/6.623/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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