Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 84

Fecha del Boletín 
07-04-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200407-43

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

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Madrid número 8. Procedimiento 1081/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Margarita Martínez González, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 1081/2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. JUAN RAMON CARRERA LUNA frente a ESTRUCTURA E INVERSION PRATS SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

En la Villa de Madrid, a 25 de febrero de 2020.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. IVÁN JESÚS RUIZ HERNÁNDEZ, Magistrado adscrito como refuerzo del Juzgado de lo Social n.o 8 de esta capital, los presentes autos seguidos por Despido entre D. JUAN RAMÓN CARRERA LUNA, como demandante, asistido y representado en el procedimiento por el Letrado D. DAVID SANELOY SALAS y como demandada ESTRUCTURA E INVERSIÓN PRATS S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que dejaron voluntariamente de comparecer en el procedimiento, habiendo sido citadas en forma,

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA N.o 76/2020

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Procedente de reparto tuvo entrada en este Juzgado demanda de despido y reclamación de cantidad presentada por D. JUAN RAMÓN CARRERA LUNA frente a ESTRUCTURA E INVERSIÓN PRATS S.L., admitiéndose a trámite, habiéndose citado al Fondo de Garantía Salarial conforme a lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y convocándose a las partes para la celebración de los preceptivos actos de conciliación y juicio el siguiente día 25/02/2020.

SEGUNDO.- Llegada la fecha se celebró el acto de la Vista con la sola presencia de la parte demandante, sin comparecer a la misma la demandada ni el FOGASA, pese a constar en los autos su citación en legal forma.

La parte demandante se ratificó en el contenido y el suplico de su demanda, solicitando se acuerde de forma directa la extinción de la relación laboral por cierre de la empresa demandada.

A continuación la parte actora aportó los medios de prueba que consideró pertinentes para su buen fin – documental, más documental, interrogatorio de la demandada y que por parte de este Juzgado se efectué consulta en el PNJ del código cuenta de cotización de la empresa demandada —.

Admitidas las pruebas propuestas, se practicaron en el acto del juicio (salvo el interrogatorio de la demandada vista su incomparecencia) habiendo producido la relación fáctica, que se desarrollará más adelante.

Seguidamente la parte demandante emitió sus conclusiones, elevando a definitivas sus pretensiones.

TERCERO. En la tramitación del presente procedimiento, se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- El demandante, D. JUAN RAMÓN CARRERA LUNA, ha venido prestando servicios para ESTRUCTURA E INVERSIÓN PRATS S.L. desde el día 05/08/2019 hasta el día 09/09/2019, en virtud de contrato indefinido de fecha 05/08/2019, bajo la categoría profesional de peón, grupo profesional de peón, percibiendo una retribución bruta mensual de 1.433,74 euros con inclusión de partes proporcionales de la pagas extras: 47,01 euros de promedio diario, sin computar el denominado “plus extrasalarial” (que por importe de 149,34 € se percibe mensualmente) – contrato de trabajo, certificado de empresa y nómina obrantes a los folios 47 y 50 a 53 de las actuaciones, todos ellos inclusive -.

SEGUNDO.- El día 09/09/2019 la empresa le comunicó al trabajador carta de despido por causas económicas, con la consiguiente amortización del puesto de trabajo, con efectos desde el día 09/09/2019 y cursa la baja del trabajador en Seguridad Social.

El contenido de la carta de despido es el que se refleja en el folio 46 de las actuaciones y se da por reproducida.

La empleadora entregó al trabajador demandante documento de liquidación y finiquito (folio 48 de las actuaciones) pero no abonó indemnización alguna a la finalización del contrato.

TERCERO.- La empresa demandada adeuda al trabajador la cantidad de ochocientos cincuenta y siete euros con noventa y ocho céntimos de euro (857,98 €) en concepto de parte proporcional de salario dejada de abonar – correspondiente a los 9 primeros días del mes de septiembre de 2019 -, parte proporcional de las vacaciones devengadas y no abonadas, compensadas o disfrutadas y parte proporcional de la paga extraordinaria de Navidad devengada y no satisfecha.

CUARTO.- La Empresa figura dada de baja en la Seguridad Social, teniendo 0 trabajadores vinculados a su código de cuenta de cotización. (Folio número 57 de los autos).

QUINTO.- El 11/09/2019 el demandante presentó papeleta de conciliación y el 27/09/2019 tuvo lugar el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, con el resultado de intentado y sin efecto - Acta de conciliación obrante al folio 49 de las actuaciones -.

SEXTO.- El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores - hecho no controvertido -.

FALLO

Estimando la demanda formulada por D. RAUL JIMÉNEZ MUÑOZ frente a ESTRUCTURA E INVERSIÓN PRATS S.L. debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dicho trabajador con fecha 09/09/2019, así como la definitiva extinción de la relación laboral constituida en su día por los litigantes con efectos a partir de la fecha de la presente resolución condenando a la demandada a pagar al trabajador una indemnización por importe de novecientos cuatro euros con noventa céntimos de euro (904,90 euros), además de la cantidad de siete mil novecientos noventa y uno euros con setenta céntimos de euro (7.991,70 €) en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral en virtud de lo establecido en esta sentencia, sin perjuicio de la obligación de descontar de esta última cantidad lo que hubiera podido percibir el actor en concepto de prestaciones por desempleo o en concepto de salarios derivados de la realización de un nuevo trabajo durante el período concurrente.

Y estimando parcialmente como estimo la demanda de reclamación de cantidad formulada por D. RAUL JIMÉNEZ MUÑOZ frente a ESTRUCTURA E INVERSIÓN PRATS S.L. debo condenar y condeno a ésta a abonar a aquél la cantidad de ochocientos cincuenta y siete euros con noventa y ocho céntimos de euro (857,98 €), con el recargo del artículo 29.3 LET.

Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n.o 2506-0000-61-1081-19 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ESTRUCTURA E INVERSION PRATS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dos de marzo de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/7.671/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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