Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 84

Fecha del Boletín 
07-04-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200407-47

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

47
Madrid número 8. Procedimiento 896/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Margarita Martínez González, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 896/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JORGE GARCÍA ALONSO frente a NNS FOOD AND RESTAURANTS 2018 SL sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

En la Villa de Madrid, a 26 de febrero de 2020.—Vistos por el Ilmo. Sr. D. IVÁN JESÚS RUIZ HERNÁNDEZ, Magistrado adscrito como refuerzo del Juzgado de lo Social nº 8 de esta capital, los presentes autos seguidos por Despido entre D. JORGE GARCÍA ALONSO, como demandante, asistido y representado en el procedimiento por el Letrado D. JOSÉ MANUEL LAGUNA REDONDO, y como demandadas NNS FOOD ND RESTAURANTE 2018 S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que dejaron voluntariamente de comparecer en el procedimiento, habiendo sido citadas en forma.

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 77/2020

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—Procedente de reparto tuvo entrada en este Juzgado demanda presentada por D. JORGE GARCÍA ALONSO frente a NNS FOOD ND RESTAURANTE 2018 S.L., admitiéndose a trámite, habiéndose citado al Fondo de Garantía Salarial conforme a lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, convocándose a las partes para la celebración de los preceptivos actos de conciliación y juicio el siguiente día 25/02/2020.

Segundo.—Llegada la fecha se celebró el acto de la Vista con la sola presencia de la parte demandante, sin comparecer a la misma las demandadas pese a constar en los autos su citación en legal forma.

La defensa de la actora se ratificó en el contenido y el suplico de su demanda (si bien modificó la misma en el sentido de fijar como salario del demandante la cantidad de 785,02 euros en lugar de los 1.000 euros consignados en el escrito de demanda; en consonancia modificó igualmente la cuantía reclamada como reclamación de cantidad, reclamando la suma de 2.413,17 euros). Tras aportar los medios de prueba que consideró pertinentes para su buen fin (documental obrante en autos), solicitó que se dictase una sentencia estimatoria de sus pretensiones.

Admitidas las pruebas propuestas, se practicaron en el acto del juicio habiendo producido la relación fáctica, que se desarrollará más adelante.

Seguidamente la parte demandante emitió sus conclusiones, elevando a definitivas sus pretensiones.

Tercero.—En la tramitación del presente procedimiento, se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Primero.—El demandante, D. JORGE GARCÍA ALONSO, ha venido prestando servicios para NNS FOOD ND RESTAURANTE 2018 S.L. desde el día 07/10/2016, en virtud de contrato indefinido a tiempo parcial de 23 horas de duración, bajo la categoría profesional de ayudante de camarero, grupo profesional de ayudante de 3ª, con una retribución bruta mensual de 735,79 euros, con inclusión de partes proporcionales de la pagas extras: 24,12 euros de promedio diario (nómina y contrato de trabajo aportadas como documentos nº 2 y 3 del escrito de demanda, folios 6 y 7 de las actuaciones).

Segundo.—La relación laboral se rige por el Convenio colectivo del sector de Hostelería y Actividades turísticas, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID nº 141, de fecha 15/06/2019.

No ha quedado acreditado que conforme a dicho Convenio el actor debiese percibir una retribución superior a la que efectivamente percibía.

Tercero.—El día 14 de junio de 2019 la Empresa comunicó verbalmente al trabajador su despido.

La empleadora no entregó al trabajador demandante documento alguno de liquidación y finiquito y no abonó indemnización alguna a la finalización del contrato.

Cuarto.—La empresa demandada adeuda al trabajador la cantidad de 2.171,06 euros, en concepto de salarios y parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas ni compensadas al trabajador.

Quinto.—La Empresa figura dada de baja en la Seguridad Social, teniendo 0 trabajadores vinculados a su código de cuenta de cotización. (Folio número 142 de los autos).

Sexto.—El 15/07/2019 el demandante presentó papeleta de conciliación y el 12/08/2019 tuvo lugar el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, con el resultado de intentado y sin efecto (Acta de conciliación obrante al folio 5 de las actuaciones).

Séptimo.—El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

FALLO

Estimando la demanda formulada por D. JORGE GARCÍA ALONSO frente a NNS FOOD ND RESTAURANTE 2018 S.L. debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dicho trabajador en fecha 14/06/2019, así como la definitiva extinción de la relación laboral constituida en su día por los litigantes con efectos a partir de la fecha de la presente resolución condenando a la demandada a pagar al trabajador una indemnización por importe de 2.720,01 euros, además de la cantidad de 6.222,96 euros, en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral en virtud de lo establecido en esta sentencia, sin perjuicio de la obligación de descontar de esta última cantidad lo que hubiera podido percibir el actor en concepto de prestaciones por desempleo o en concepto de salarios derivados de la realización de un nuevo trabajo durante el periodo concurrente.

Y estimando parcialmente como estimo la demanda de reclamación de cantidad formulada por D. JORGE GARCÍA ALONSO frente a NNS FOOD ND RESTAURANTE 2018 S.L. debo condenar y condeno a esta a abonar a aquella la cantidad de 2.171,06 euros, con el recargo del artículo 29.3 LET.

Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2506-0000-61-0896-19 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a NNS FOOD AND RESTAURANTS 2018 SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiséis de febrero de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/7.665/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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