Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 84

Fecha del Boletín 
07-04-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200407-64

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

64
Madrid número 17. Procedimiento 1244/2018

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARÍA GARCÍA FERREIRA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 1244/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. MARIANO ROJO FONTAN frente a SOLUCIONES INTEGRALES RESIDUOS URBANOS SL , ASCAN EMPRESA CONSTRUCTORA Y DE GESTION SA , SOCIEDAD ECOLOGICA PARA EL RECICLADO DE ENVASES DE VIDRIO y COMPAÑIA ESPAÑOLA DE SERVICIOS AUXILIARES SA sobre materia social se ha dictado Decreto de fecha 06/02/2020 :

DILIGENCIA.- En Madrid, a seis de febrero de dos mil veinte

Siendo las 10:30 horas, la extiendo yo, la Letrado de la Admón. de Justicia, para hacer constar que en el día señalado para los actos de conciliación y/o juicio y llamado el demandante D. MARIANO ROJO FONTAN no ha comparecido, no obstante estar citado en legal forma. Asimismo si ha comparecido CESPA GESTION DE RESIDUOS, S.A CIF A59202861, representada por la letrada Dña. MACARENA OLIVAN GARCIA colegiada número 128109 en virtud de escritura de poder con número de protocolo 3476 otorgada el día 04/12/2017 ante el Notario D. Luis Máiz Cal que exhibe y retira y SOCIEDAD ECOLOGICA PARA EL RECICLADO DE LOS ENVASES DE VIDRIO ECOVIDRIO representado por el Graduado Social D. MARIO JAVIER FERNANDEZ OCHALES colegiado número 5335 en virtud de escritura de poder con número de protocolo 758 otorgado el día 06/11/2017 ante el Notario D. Álvaro Lucini Mateo que exhibe y retira.

Y para constancia de ello se extiende la presente, que leída y ratificada, firman los comparecientes conmigo, la letrada de la Admón de Justicia, de lo que doy fe.

Número resolución: 83/2020.

DECRETO

En Madrid, a seis de febrero de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.-La presente demanda ha sido promovido por D. MARIANO ROJO FONTAN, figurando como parte contraria SOCIEDAD ECOLOGICA PARA EL RECICLADO DE ENVASES DE VIDRIO, COMPAÑIA ESPAÑOLA DE SERVICIOS AUXILIARES SA, ASCAN EMPRESA CONSTRUCTORA Y DE GESTION SA y SOLUCIONES INTEGRALES RESIDUOS URBANOS SL.

Segundo.- La parte demandante que ha sido citada en legal forma, no ha comparecido el día y a la hora que estaba señalada, ni ha alegado causa para justificar su inasistencia.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Único.- Dispone el artículo 83.2º de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que, si el actor citado en forma no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda, por lo que procede tener por desistido al solicitante del procedimiento planteado.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda tener por desistida a la parte actora D. MARIANO ROJO FONTAN de la acción ejercitada en este procedimiento y ordenar el archivo de las presentes actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2515-0000-00-1244-18.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

LA LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

Dña. MARÍA GARCÍA FERREIRA

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a SOLUCIONES INTEGRALES RESIDUOS URBANOS SL, cuyo domicilio actual se desconoce, se expido este edicto, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir la forma de auto o sentencia, o de decreto, cuando pongan fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

En Madrid, a dos de marzo de dos mil veinte.

LA LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/7.732/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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