Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 84

Fecha del Boletín 
07-04-2020

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200407-84

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33

84
Madrid número 33. Procedimiento 1412/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ALMUDENA BOTELLA GARCIA-LASTRA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 1412/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. RICARDO CESPEDES LOPEZ, D. JORGE ALEXANDER GAUTO ROJAS, Dña. GLADYS ROJA DE GAUTO, D. RICARDO CESPEDES MANERO, Dña. ROCIO CESPEDES MANERO y Dña. BEATRIZ AURELIA MANERO PEREZ frente a Dña. GLORIA LOPEZ PASCUAL (RESTAURANTE LA CHATA) y FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre Despidos se ha dictado sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

Estimo las demandas declaro la improcedencia de los despidos efectuados el 24-11-2019 por la empresaria propietaria del restaurante La Chata Dª Gloria López Pascual y, previa extinción de la relación entre las partes, le condeno a indemnizarles con las siguientes cantidades:

Asimismo deberá abonarles los salarios dejados de percibir desde la fecha del cese hasta la notificación de esta sentencia.

También la condeno a que abone al Sr. Ricardo Céspedes López salarios pendientes en cuantía de 1.916,46 euros incrementados con 47,90 euros de interés por mora.

MODO DE IMPUGNACION: Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2806-0000-61-1412-19 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a GLORIA LOPEZ PASCUAL (RESTAURANTE LA CHATA), en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/7.182/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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