Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
08-04-2020

Sección 1.1.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200408-1

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD

1
ORDEN 381/2020, de 3 de abril, de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se habilitan determinados espacios de los establecimientos hoteleros en la Comunidad de Madrid para uso residencial de mayores.

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura. Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos.

Con el objeto de adoptar medidas inmediatas y eficaces necesarias para hacer frente a esta coyuntura y de conformidad con lo previsto en el artículo cuarto, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, en relación con el artículo 116.2 de la Constitución, el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado posteriormente mediante Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo.

El artículo 4.3 de dicho Real Decreto prevé que los Ministros designados como autoridades competentes delegadas en este Real Decreto puedan dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarios para garantizar la prestación de todos los servicios ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.

La Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, de adopción de medidas relativas a las residencias de personas mayores y centros sociosanitarios, ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, estableció una primera batería de medidas, fundamentalmente de carácter organizativo, encaminadas a luchar contra el COVID-19 en estos centros.

Ante el avance de la enfermedad, se establecieron nuevas medidas en la Orden SND/275/20202, de 23 de marzo, por la que se establecen medidas complementarias de carácter organizativo, así como de suministro de información de los centros de servicios sociales de carácter residencial en relación con la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Dicha orden faculta a la autoridad competente de la comunidad autónoma, en función de la situación epidémica y asistencial de cada centro residencial o territorio concreto, y siempre atendiendo a principios de necesidad y de proporcionalidad, a intervenir los centros residenciales objeto de esta Orden. Entre otras actuaciones, dicha intervención podrá conllevar establecer las medidas oportunas para la puesta en marcha de nuevos centros residenciales y la modificación de la capacidad u organización de los existentes.

Por otra parte, de conformidad con el artículo 1 del Decreto 279/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, su titular es el órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid en el desarrollo general, la coordinación, la dirección, ejecución y control de las políticas públicas de la Comunidad de Madrid en el ámbito de los servicios sociales.

El rápido avance de la enfermedad y la especial vulnerabilidad de las personas mayores usuarias de centros residenciales ante la infección COVID-19 obliga a adoptar nuevas medidas dirigidas a reducir el riesgo de contagio y procurar nuevos espacios donde puedan alojarse las personas mayores que hasta el momento se encontraban alojadas en residencias de la Comunidad de Madrid y que no presentan sintomatología de infección por COVID-19 y que no han tenido contacto estrecho con caso posible o confirmado de COVID-19, todo ello con el único propósito de que puedan evitarse nuevos contagios.

Teniendo en cuenta lo anterior, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado posteriormente mediante Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, y en virtud de las facultades atribuidas en el apartado tercero de la Orden SND/275/20202, de 23 de marzo, por la que se establecen medidas complementarias de carácter organizativo, así como de suministro de información de los centros de servicios sociales de carácter residencial en relación con la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

DISPONE

Primero

Habilitación para uso residencial de mayores

Como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, se acuerda habilitar los establecimientos: Hotel Room Mate Alicia, sito en la calle del Prado, número 2, y Hotel Room Mate Alba, sito en la calle de las Huertas, número 6, ambos ubicados en la Comunidad de Madrid, y de titularidad de Room Mate, S. A., con NIF A82559261, para alojar a residentes de centros de personas mayores que no presentan sintomatología de infección por COVD-19 y no han tenido contacto estrecho con caso posible o confirmado de COVID-19, de acuerdo con la clasificación prevista en el apartado segundo.1, letra a), de la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, de adopción de medidas relativas a las residencias de personas mayores y centros sociosanitarios, ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Segundo

Instalaciones de los hoteles habilitados

— Hotel Room Mate Alicia: 34 habitaciones.

— Hotel Room Mate Alba: 80 habitaciones.

Tercero

Servicios prestados por la titularidad de la instalación hotelera

a) Servicios de mantenimiento del edificio.

b) Seguridad nocturna y dos recepcionistas.

Cuarto

Atención en las habitaciones

1. La limpieza de las habitaciones objeto de la presente orden, así como el servicio de habitaciones, será realizada por personal designado por la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad.

2. El personal del hotel no accederá a la zona de las habitaciones, excepto el personal de servicio técnico o de mantenimiento, siempre dotado de las correspondientes medidas de protección. Las revisiones periódicas se coordinarán con el responsable designado por la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad.

3. El servicio de seguridad en los accesos a las habitaciones será asumido por la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad. Este servicio de seguridad mantendrá informado al área de recepción de la política de accesos a las habitaciones que en cada momento establezca la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad.

Quinto

Duración

La duración de la habilitación para uso residencial de mayores adoptada mediante la presente Orden se extenderá durante la vigencia del estado de alarma, pudiendo ser prorrogada por plazo adicional de siete días naturales en función de las necesidades organizativas y asistenciales derivadas de la evolución de la crisis sanitaria.

Sexto

Régimen de responsabilidad

1. El personal del hotel queda exonerado de responsabilidad por la atención y el cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de la presente orden.

2. La titularidad del hotel puesto a disposición del sistema de atención social asumirá la responsabilidad sobre el personal propio que trabaje en las instalaciones.

3. La responsabilidad de los residentes y profesionales de atención social alojados y será asumida en su integridad por la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad.

4. En caso de producirse daños en las instalaciones como consecuencia de la ocupación temporal, el titular del establecimiento tendrá derecho a la indemnización que proceda de acuerdo con la normativa aplicable, previa solicitud.

5. La Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad dispondrá de un responsable de los residentes, que estará operativo veinticuatro horas y que será el interlocutor del hotel para todo lo que sea necesario y precise el adecuado desarrollo de la presente orden.

Séptimo

Régimen de los datos de los residentes

1. La Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad facilitará al hotel la relación de los residentes y/o profesionales sanitarios alojados, que mantendrá permanentemente actualizada.

2. El hotel guardará estricta confidencialidad sobre las identidades de los alojados, remitiendo a la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad.

3. El hotel no se hará responsable de la grabación de posibles imágenes en el interior del hotel que no estén autorizadas por la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad.

Octavo

Régimen de comunicación de la actividad objeto de la presente Orden

El régimen de comunicación y publicidad de cuanto concierna al desarrollo de la presente orden será gestionado por Room Mate, S. A., en coordinación con la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad.

Noveno

Finalización de la puesta a disposición

A la finalización de la vigencia de la presente Orden, la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad se encargará de la desinfección completa y exhaustiva de todas las instalaciones utilizadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado sexto.

Décimo

Régimen de recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualad y Natalidad en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o de su notificación, a tenor de lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, a 3 de abril de 2020.

El Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, ALBERTO REYERO ZUBIRI

(03/9.433/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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