Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
08-04-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200408-107

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

107
Madrid número 10. Procedimiento 1315/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ, letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social nº 10 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 1315/2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. SERGIO PALET RODRÍGUEZ frente a EXCELLENCE FIELD FACTORY, S. L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

En la ciudad de Madrid, a 4 de marzo de 2020.

Vistos por la Ilma. Sra. Dª MARÍA FÁTIMA BEARDO OLIVARES, Magistrada adscrita como refuerzo del Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid, procedimiento número 1315 de 2019, autos seguidos por despido y cantidad, entre DON SERGIO PALET RODRIGUEZ como demandante, asistido en el procedimiento por la Letrada doña Sonia Rodríguez Sánchez, y como demandado EXCELLENCE FIELD FACTORY, S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL y MINISTERIO FISCAL que dejaron voluntariamente de comparecer en el procedimiento, habiendo sido citados en forma,

EN NOMBRE DE S.M EL REY,

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 105/2020

FALLO

Teniendo a la parte actora por desistida en su pretensión de nulidad del despido y estimando la demanda de despido formulada por DON SERGIO PALET RODRÍGUEZ contra EXCELLENCE FIELD FACTORY, S.L., debo declarar y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicha trabajador con fecha de efectos de 23.10.2019, condenando a la empleadora demandada a que, a su libre elección, la readmita en su puesto de trabajo, con las mismas condiciones laborales que tenía con anterioridad a su despido, o alternativamente le abone la cantidad de 18.915,31euros en concepto de indemnización de la que debe deducirse la indemnización que por cese del contrato haya podido percibir la parte demandante, restando en este caso pendientes de abono de 7.934,64 euros.

Si se decidiese optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva del contrato de trabajo, con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.

Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada a razón de 60,74euros diarios, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 56.2 y 45 del E.T.

La empleadora deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los cinco días siguiente a la notificación de la presente resolución, advirtiéndose a la misma que, caso de no efectuar manifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión.

Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2508-0000-61-1315-19 del BANCO SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2 , y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a EXCELLENCE FIELD FACTORY, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a cuatro de marzo de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/7.934/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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