Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
08-04-2020

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200408-19

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE AJALVIR

RÉGIMEN ECONÓMICO

19
Ajalvir. Régimen económico. Calendario fiscal

Decreto de la Alcaldía-Presidencia 18/2020

Considerando que el Consejo de Ministros, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 (EDL 2020/6230), ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional.

Considerando que se ha emitido propuesta de acuerdo por parte de la Tesorería municipal, en relación al expediente incoado sobre la suspensión de los plazos en el ámbito tributario y otras actuaciones relacionadas, con la situación del estado de alarma de fecha 23 de marzo de 2020.

Considerando que la propuesta se ha informado favorablemente por la Secretaría municipal mediante informe de fecha 25 de marzo de 2020.

Considerando que la propuesta se ha informado favorablemente por la Intervención municipal mediante informe de fecha 25 de marzo de 2020.

Considerando que la legislación vigente atribuye al alcalde la posibilidad de adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.

Por todo lo expuesto, resuelvo:

Primero.—Las deudas tributarias que a fecha 18 de marzo de 2020 ya estuviesen notificadas y en trámite, se amplía el pago de pago hasta el 30 de abril de 2020, y en concreto las siguientes:

1.o Los plazos para el pago de deuda tributaria en período voluntario y ejecutivo, previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 del Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2.o Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamientos y fraccionamiento concedidos con anterioridad al 18 de marzo de 2020.

3.o Los plazos relacionados con el desarrollo de subastas y adjudicación de bienes a que se refieren los artículos 104.2 y 104 bis del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

4.o Los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información con trascendencia tributaria, y para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación.

Segundo.—Las actuaciones previstas en el apartado anterior que se notifiquen a partir del día 18 de marzo de 2020, el plazo se extiende hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que cuando se notifique la deuda resulte un plazo mayor, porque en este caso será el que se aplique.

Tercero.—Entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de duración de los procedimientos de aplicación de los tributos, ni a efectos de la caducidad del expediente ni de prescripción.

Cuarto.—En la medida en que la situación de organización administrativa lo permita el Ayuntamiento impulsará, ordenará y realizará los trámites imprescindibles.

Quinto.—Los plazos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones y los plazos de presentación de las declaraciones informativas no se ven afectados por la suspensión de plazos regulados en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de Medidas Urgentes Extraordinarias para Hacer Frente al Impacto Económico y Social del Covid-19.

Sexto.—Los vencimientos de los plazos de los aplazamientos y fraccionamientos que se produzcan entre el 18 de marzo y el día 30 de abril de 2020 se trasladan a esta última fecha, sin incremento de su cuantía.

Séptimo.—Los aplazamientos y fraccionamientos notificados con posterioridad al 18 de marzo de 2020, cuyos vencimientos sean anteriores al 20 de mayo de 2020, se trasladan a esta última fecha sin incremento de su cuantía.

Octavo.—En la tramitación del procedimiento administrativo de apremio no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde el 18 de marzo al 30 de abril de 2020.

Noveno.—El plazo para interponer recursos frente a actos tributarios no se iniciará hasta el 1 de mayo de2020 o hasta que se haya producido la notificación en los términos de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, si esta última se hubiera producido con posterioridad a aquel momento.

Décimo.—Que se publique la presente resolución en la web municipal, en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Undécimo.—En caso de ampliación de plazos se ampliará el/los plazos hasta lo que fijen los decretos o leyes de aplicación.

En Ajalvir, a 25 de marzo de 2020.—El alcalde, Víctor Miguel Malo Gómez.

(02/9.222/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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