Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
08-04-2020

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200408-191

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

191
Móstoles número 1. Procedimiento 683/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo social nº 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento 683/2019-E de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de BALONCESTO FUENLABRADA S.A.D. frente a D./Dña. Gregory Maxdier Vargas Díaz y D./Dña. GREGORY VARGAS sobre procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

DECRETO

En Móstoles, a veintiséis de junio de dos mil diecinueve.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro registro correspondiente.

2.- Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 04/03/2020, a las 11:30, en la Sala de Audiencia de este Juzgado que se sustanciara por las reglas del procedimiento de procedimiento ordinario.

Cítese a las partes para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la demanda y de los documentos acompañados, así como del de subsanación.

Consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial si fuera necesario para la localización de las partes.

ADVIÉRTASE A LAS PARTES

1.- Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse.

2.- Que si el demandante citado en forma no comparece, ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda.

3.- Que la incomparecencia injustificada del demandado, citado en forma no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

Se informa a todas las partes que todos los documentos que se aporten en el acto del juicio, deberán estar debidamente numerados y relacionados, pudiendo no ser admitidos en caso.

Respecto a los otrosíes de la demanda, se tienen por realizadas las manifestaciones efectuadas, y en relación con las diligencias de prueba solicitadas se acuerda:

Al otrosí se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido/a representado/a de abogado/a o graduado social a los efectos del art. 21.2 de la LJS. Y por designado domicilio a efectos de comunicaciones, art. 53 de la LJS.

Respecto a la prueba de interrogatorio de la parte demandada interesada en el escrito de demanda, requiérase al representante legal de la misma para que comparezca el día de la vista oral. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formarse parte ya de la entidad, podrá solicitarse que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, y todo ello bajo el apercibimiento de que caso de no comparecer podrán considerarse reconocidos como ciertos, en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte.

Y todo ello sin perjuicio de criterio del Magistrado en el día de la vista.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art 186.1 L.J.S).

ACTA

En Móstoles, a cuatro de marzo de dos mil veinte.

Ante el Ilmo. Sr. Letrado/a de la Admón. de Justicia D./Dña. MARÍA VICTORIA ESTEBAN DELGADO de este Juzgado de lo social nº 1.

COMPARECEN

Como demandante/s:

BALONCESTO FUENLABRADA S.A.D., representado por la Letrada Dña. PILAR SÁNCHEZ LASO col 28007, según poder notarial que exhibe y retira.

Como demandado/s:

D./Dña. GREGORY VARGAS, no comparece y dado que no esta citada.

No ha comparecido D./Dña. GREGORY VARGAS al acto señalado para hoy y no consta su citación.

S.Sª, a la vista de lo anterior, acuerda la suspensión de los actos de conciliación y juicios señalados para el día de hoy.

Asimismo, acuerda señalar nuevamente para dichos actos el día 13/04/2020, a las 12:30 horas, en la Sala de vistas de este juzgado, dándose las partes que se encuentran presentes por citadas para el mismo. Se acuerda citar al demandado a través de edictos.

Dándose por notificadas las partes del presente acuerdo, se da por terminada esta comparecencia, firmando este acta los que en la misma intervienen, después de S.Sª, de lo que yo, Letrado/a de la Admón. de Justicia, doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a D./Dña. GREGORY VARGAS, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a cuatro de marzo de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/7.785/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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