Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
08-04-2020

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200408-26

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALGETE

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Algete. Régimen económico. Padrones impuestos

Habiéndose aprobado mediante Decreto del Área de Economía y Hacienda, número 2175, de 18 de octubre de 2019, el padrón fiscal provisional correspondiente al mes de octubre del ejercicio 2019, de la siguiente exacción municipal: precios públicos de actividades formativas-informática.

Se fija el plazo comprendido entre el 16 de octubre y el 31 de octubre de 2019, ambos inclusive, para el ingreso en período voluntario de pago de los recibos correspondientes a los precios públicos de actividades formativas-informática.

Habiéndose aprobado mediante Decreto del Área de Economía y Hacienda, número 2295, de 7 de noviembre de 2019, el padrón fiscal provisional correspondiente al tercer trimestre del ejercicio 2019, de la siguiente exacción municipal: tasa de prestación de servicio de distribución de agua potable.

Se fija el plazo comprendido entre el 5 de noviembre y el 30 de noviembre de 2019, ambos inclusive, para el ingreso en período voluntario de pago de los recibos correspondientes a la tasa de prestación de servicio de distribución de agua potable.

Habiéndose aprobado mediante Decreto del Área de Economía y Hacienda número 2296 de 07 de noviembre de 2019, el padrón fiscal provisional correspondiente al mes de noviembre del ejercicio 2019, de la siguiente exacción municipal: precios públicos de actividades formativas-informátic.a

Se fija el plazo comprendido entre el 5 de noviembre y el 30 de noviembre de 2019, ambos inclusive, para el ingreso en período voluntario de pago de los recibos correspondientes a los precios públicos de actividades formativas-informática.

Habiéndose aprobado mediante Decreto del Área de Economía y Hacienda, número 2439, de 26 de noviembre de 2019, el padrón fiscal provisional correspondiente al mes de diciembre del ejercicio 2019, de la siguiente exacción municipal: precios públicos de actividades formativas-informática.

Se fija el plazo comprendido entre el 2 de diciembre y el 30 de diciembre de 2019, ambos inclusive, para el ingreso en período voluntario de pago de los recibos correspondientes a los precios públicos de actividades formativas-informática.

Habiéndose aprobado mediante Decreto del Área de Economía y Hacienda, número 99, de 17 de enero de 2020, el padrón fiscal provisional correspondiente al mes de enero del ejercicio 2020, de la siguiente exacción municipal: precios públicos de actividades formativas-informática.

Se fija el plazo comprendido entre el 2 de enero y el 30 de enero de 2020, ambos inclusive, para el ingreso en período voluntario de pago de los recibos correspondientes a los precios públicos de actividades formativas-informática.

Habiéndose aprobado mediante Decreto del Área de Economía y Hacienda, número 303, de 10 de febrero de 2020, el padrón fiscal provisional correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2019, de la siguiente exacción municipal: tasa de prestación de servicio de distribución de agua potable.

Se fija el plazo comprendido entre el 3 de febrero y el 3 de marzo de 2020, ambos inclusive, para el ingreso en período voluntario de pago de los recibos correspondientes a la tasa de prestación de servicio de distribución de agua potable.

Estos padrones permanecerán expuestos al público en el tablón de edictos electrónico, así como en el Departamento de Recaudación durante el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a efectos de examen y reclamaciones, según el artículo 66.5, de la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección.

El pago se podrá efectuar, previa presentación del tríptico correspondiente, en las oficinas de las siguientes entidades colaboradoras: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Banco Popular, Banco Santander Central Hispano, Bankia, Caixa Pensión de Barcelona, y Caja de Ahorros Zaragoza, Aragón y Rioja.

Transcurrido este plazo sin hacerse efectivas las deudas, serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

Algete, a 13 de febrero de 2020.—La concejala de Economía y Hacienda, Dolores Morilla Rueda.

(02/5.084/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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