Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
08-04-2020

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200408-30

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Collado Villalba. Organización y funcionamiento. Avocación competencias

Con fecha 20 de marzo de 2020, se ha dictado decreto de alcaldia número 1376, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Decreto de Alcaldía.—Doña María Dolores Vargas Fernández, alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Collado Villalba, de conformidad con las competencias que al efecto me otorgan los artículos 21 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como los artículos 52.1 y 112.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en relación con el artículo 10.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante el presente decreto resuelvo:

Primero. Avocar cuantas competencias tengo delegadas en virtud del decreto de Alcaldía de fecha 15 de junio de 2019, en doña Yolanda Martínez Pardillos de los asuntos referentes a Servicios Sociales, Familia, Mujer, CAID, Mayores, Cooperación al Desarrollo y Educación, con efectos desde el 19 de marzo de 2020.

Segundo. De esta avocación de competencias se dará cuenta al Pleno, a la Junta de Gobierno Local en la primera sesión que celebre, y deberá publicarse el presente en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Lo manda y firma la señora alcaldesa-presidenta en Collado Villalba, a 1 de abril de 2020.—La alcaldesa-presidenta, María Dolores Vargas Fernández.—Doy fe: el secretario general, Ignacio R. Rodríguez Pozuelo”.

Con fecha 25 de marzo de 2020 se ha dictado decreto de alcaldía número 1426, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Decreto de Alcaldía.—Por decreto de Alcaldía 2703/2019, de 17 de junio, se creó la Junta de Gobierno Local y se nombró a los miembros de la misma, otorgando la Alcaldía de forma expresa a dicho órgano colegiado las atribuciones de la misma.

Vista la Orden 348/2020, de 11 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad de Madrid como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19) en el que se acuerda la suspensión de diversas actividades y su extensión de las medidas adoptadas a las entidades locales.

Vista la Orden 362/2020 de 12 de marzo, de la Consejería de Sanidad por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad de Madrid como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19).

Visto el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Visto el decreto de Alcaldía 1304/2020, de 13 de marzo, de cierre de instalaciones y suspensión de actividades por riesgo de COVID-19, por el que se acuerda la suspensión de todas las reuniones de los órganos colegiados municipales.

De acuerdo con lo prevenido en el artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, las Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus competencias y al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, pueden adoptar las medidas previstas en la citada Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal y, en todo caso, tendrá como competencia propia en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, entre otras, las de protección de la salubridad pública.

A la vista de las disposiciones legales citadas anteriormente, vengo a decretar:

Primero. Avocar los siguientes asuntos que tengo atribuidos en la Junta de Gobierno Local en virtud del decreto de Alcaldía 2703/2019, de 17 de junio:

1. Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.

2. El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado; autorizar y disponer gastos, por encima de 15.000 euros más IVA para servicios y suministros y 40.000 euros más IVA para obras, y, en general, todas las competencias no delegadas expresamente en el concejal de Hacienda o en otros órganos, y todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

3. Aprobar anualmente el Plan de Formación Continua Unitario para el personal municipal, previa propuesta de la Comisión Paritaria de Formación Continua.

4. Aprobar la Oferta de Empleo Público, de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobada por el Pleno.

5. Aprobar la convocatoria y las bases de las pruebas para la selección del personal funcionario en propiedad y laboral fijo y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

6. Aprobar la distribución de las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

7. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

8. Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.

9. Las contrataciones y concesiones de toda clase (excepto el acto de inicio de expediente que se efectuará mediante decreto) cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, los seis millones de euros; incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada, a excepción de los contratos menores.

10. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

11. La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni los tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos:

— La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el presupuesto.

— La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el presupuesto.

12. El otorgamiento de licencias para la ejecución de obras que requieran la presentación de proyecto, parcelaciones y segregaciones, así como las licencias para el ejercicio de industrias y actividades que requieran de la presentación de proyecto y, en general, todas aquellas que no hayan sido delegadas expresamente al concejal de Urbanismo, así como las que las Leyes Sectoriales no atribuyan expresamente al Pleno.

13. Aprobación de las certificaciones de obra ejecutada.

14. Petición y aceptación de subvenciones a organismos públicos y particulares para obras, servicios y demás actividades de la competencia municipal atribuidas a la Alcaldía.

15. Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.

16. Aprobación de convenios de colaboración y cooperación interadministrativa o análogos con otros organismos o entes públicos o privados o con particulares.

Segundo. Esta avocación tendrá efectos desde la fecha de la firma.

Tercero. De la presente resolución se dará conocimiento al Pleno en la primera sesión que celebre.

Así lo manda y firma la señora alcaldesa-presidenta en Collado Villalba, a 1 de abril de 2020.—La alcaldesa-presidenta, María Dolores Vargas Fernández.—Doy fe: el secretario general, Ignacio R. Rodríguez Pozuelo”.

Con fecha 25 de marzo de 2020, se ha dictado decreto de alcaldía número 1429, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Decreto de Alcaldía.—Vista la Orden 348/2020, de 11 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad de Madrid como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19) en el que se acuerda la suspensión de diversas actividades y su extensión de las medidas adoptadas a las entidades locales.

Vista la Orden 362/2020, de 12 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad de Madrid como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19).

Visto el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Visto el decreto de Alcaldía 1304/2020, de 13 de marzo, de cierre de instalaciones y suspensión de actividades por riesgo de COVID-19, por el que se acuerda la suspensión de todas las reuniones de los órganos colegiados municipales.

Visto el contenido de la base 11ª de las Bases de Ejecución del Presupuesto General de 2018, actualmente prorrogado, por la que se atribuye a la Junta de Gobierno Local la aprobación de las convalidaciones de gastos.

De conformidad con las competencias que al efecto me otorgan los artículos 21 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como los artículos 52.1 y 112.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en relación con el artículo 10.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

A la vista de las disposiciones legales citadas anteriormente, vengo a decretar:

Primero. Avocar la competencia que la Junta de Gobierno Local tiene atribuida según se establece en la base 11.a de las Bases de Ejecución del Presupuesto General en materia de convalidación de gastos.

Segundo Esta avocación tendrá efectos desde la fecha de la firma.

Tercero. De esta avocación de competencias se dará cuenta al Pleno, a la Junta de Gobierno Local en la primera sesión que celebre, y deberá publicarse el presente en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Así lo manda y firma la señora alcaldesa-presidenta en Collado Villalba, a 1 de abril de 2020.—La alcaldesa-presidenta, María Dolores Vargas Fernández.—Doy fe: el secretario general, Ignacio R. Rodríguez Pozuelo”.

En Collado Villalba, a 1 de abril de 2020.—La alcaldesa-presidenta, María Dolores Vargas Fernández.

(03/9.365/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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