Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
08-04-2020

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200408-47

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORALZARZAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Moralzarzal. Régimen económico. Modificación calendario fiscal

Dada cuenta del expediente de referencia, en base a la declaración de pandemia internacional provocada por la expansión del virus COVID 19 y las medias adoptadas por el Gobierno de la nación a través de los Reales Decretos Ley aprobados durante todo el mes de marzo, se establecen las siguientes:

Visto el informe-propuesta de Tesorería y la resolución de la Concejalía-Delegada de Hacienda por el que se aprueban las medidas moratorias en tributos crisis COVID 16.

Considerando lo establecido en:

1. El Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 aclara que la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia la disposición adicional 3.a, Real Decreto 463/2020.

2. Artículo 33 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (“Boletín Oficial del Estado” de 18 de marzo), bajo el título “Suspensión de plazos en el ámbito tributario”.

3. Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (“Boletín Oficial del Estado” de 18 de marzo). En concreto el artículo 53 y las disposiciones adiciones 8.a y 9.a.

4. OG_1 Ordenanza Reguladora de Recaudación.

HA RESUELTO

Primero.—Modificación del calendario fiscal, con efectos exclusivos para el ejercicio 2020 y con la siguiente redacción:

Calendario fiscal 2020

1. El período voluntario de pago de los tributos periódicos será el siguiente:

a) Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: desde el 1 de abril hasta el 30 de noviembre.

b) Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana: desde el 1 de septiembre hasta el 30 de noviembre.

c) Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica: desde el 1 de septiembre hasta el 30 de noviembre.

d) Impuesto sobre actividades económicas: desde el 1 de septiembre hasta el 30 de noviembre.

e) Tasas por ocupación del dominio público: desde el 1 de septiembre hasta el 30 de noviembre.

f) Tasas por prestación de servicios públicos: desde el 1 de septiembre hasta el 30 de noviembre.

Segundo.—Se establece una moratoria en el pago de tributos de los padrones mediante domiciliación bancaria, se traslada al 5 de noviembre.

Tercero.—Modificación del calendario de los vencimientos correspondientes al sistema de pagos establecido en el artículo 36.2 de la vigente ordenanza de gestión, inspección y recaudación, con efectos exclusivos para el ejercicio 2020 y con la siguiente redacción:

2.o pago: se traslada al 5 de junio.

3.er pago: se traslada al 5 de agosto.

4.o pago de regularización: se traslada al 5 de noviembre.

Se estable la posibilidad de solicitar la suspensión temporal del ejercicio 2020 a la adhesión al PVE, de manera que se produzca el pago del pendiente mediante cobro domiciliado el día 5 de noviembre, aplicándose, en este caso, un 2 por 100 de bonificación.

El plazo máximo para solicitar la suspensión temporal será hasta el 20 de mayo.

Cuarto.—Ordenar La publicación del acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

Lo manda y firma el señor concejal de Hacienda, don David González Ortega, ante mí, el secretario general, Santiago Perdices Rivero, que certifico.

Moralzarzal, a 2 de abril de 2020.—El concejal-delegado de Hacienda, David González Ortega.

(01/9.417/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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