Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
08-04-2020

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200408-50

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

50
Rivas-Vaciamadrid. Organización y funcionamiento. Avocación competencias

El señor alcalde-presidente, mediante decreto de Alcaldía 436/2020, de 16 de marzo, ha dictado la siguiente resolución, que literalmente transcrita dice:

«Don Pedro del Cura Sánchez, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid (Madrid).

Decreto

Visto los decretos de delegación de competencias de Alcaldía-Presidencia 4907/2019, de 1 de octubre, y 5967/2019, de 23 de diciembre.

Considerando el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Publicado en el “Boletín Oficial del Estado” número 67, de 14 de marzo de 2020.

Considerando el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que señala “1. Los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

En los supuestos de delegación de competencias en órganos no dependientes jerárquicamente, el conocimiento de un asunto podrá ser avocado únicamente por el órgano delegante. 2. En todo caso, la avocación se realizará mediante acuerdo motivado que deberá ser notificado a los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad o simultáneamente a la resolución final que se dicte. Contra el acuerdo de avocación no cabrá recurso, aunque podrá impugnarse en el que, en su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento”.

Asimismo, visto el artículo 44 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales: “1. Todas las delegaciones a que se refiere el artículo anterior serán realizadas mediante decreto del alcalde que contendrá el ámbito de los asuntos a que se refiere la delegación, las facultades que se deleguen, así como las condiciones específicas de ejercicio de las mismas, en la medida en que se concreten o aparten del régimen general previsto en este Reglamento. (Ver jurisprudencia). 2. La delegación de atribuciones del alcalde surtirá efecto desde el día siguiente al de la fecha del decreto, salvo que en ella se disponga otra cosa, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el Boletín Oficial de la provincia y en el municipal, si existiere. (Ver jurisprudencia) (Ver preguntas y respuestas). 3. Las normas de los apartados anteriores serán aplicables a cualquier modificación posterior de las delegaciones. (Ver preguntas y respuestas). 4. De todas las delegaciones y de sus modificaciones se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que este celebre con posterioridad a las mismas”.

HE RESUELTO

Primero.—Avocar todas las competencias delegadas en materia de Seguridad y Movilidad en el concejal-delegado don Enrique Corrales López, que se mantendrán en la Alcaldía-Presidencia, mientras no se delegue la competencia.

Segundo.—Dar traslado de la presente resolución al concejal-delegado don Enrique Corrales López, al coordinador del Área de Ciudad Sostenible, a los coordinadores y coordinadoras de Área, de Servicio, directores y al Servicio Jurídico de Régimen Sancionador.

Tercero.- Disponer la publicación del presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la web municipal, y dar cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre».

Rivas-Vaciamadrid, a 2 de abril de 2020.—La secretaria general accidental, Silvia Gómez Merino.

(03/9.369/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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