Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
08-04-2020

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200408-55

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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San Martín de Valdeiglesias. Organización y funcionamiento. Encomienda gestión

Se ha firmado en fecha 19 de marzo de 2020 con el Ayuntamiento de Torrelodones convenio para la encomienda de gestión de la emisión de informes en materia de urbanismo con el siguiente tenor literal:

CONVENIO PARA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD DE EMISIÓN DE INFORMES EN MATERIA DE URBANISMO PROPIOS DE ARQUITECTO MUNICIPAL FUNCIONARIO DE CARRERA

REUNIDOS

De una parte, don Alfredo García-Plata, alcalde del Ayuntamiento de Torrelodones en representación del mismo.

De otra parte, doña María Mercedes Zarzalejo Carbajo, alcaldesa del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias en representación del mismo.

Actúa de secretaria doña Marina Pérez López, secretaria del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, en calidad exclusiva de fedataria pública, que da fe del acto.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria y suscriben este convenio al amparo de lo dispuestos en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

EXPONEN

Por parte del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias no dispone en su plantilla de un arquitecto municipal, funcionario, que pueda emitir los informes que por imperativo de lo dispuesto en el artículo 9.2 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, debe de emitir este tipo de personal. Esta situación tiene especial relevancia cuando se trata de la emisión de informes técnicos en los procedimientos relacionados con la actividad urbanística municipal.

Ante esta situación, que se pretende resolver mediante la dotación del personal adecuado, aunque no puede concretarse el momento en que quedará solventada, se considera como solución adecuada efectuar una encomienda de gestión al Ayuntamiento de Torrelodones para que, a través de sus servicios técnicos, en concreto, del arquitecto municipal don Alberto Alonso, se emitan los informes técnicos que el desarrollo de la actividad y la tramitación de los procedimientos de índole urbanísticos requieren. Esta posibilidad legal se prevé en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Para ello, el arquitecto municipal don Alberto Alonso, asistirá presencialmente un día en horario de tarde, en principio los jueves con un mínimo de cuatro horas, sin perjuicio de dedicar más tiempo trabajando en los expedientes vía electrónica fuera del horario laboral ordinario en el Ayuntamiento de Torrelodones.

Por lo anteriormente expuesto, acuerdan:

Primero. Objeto.—Se encomienda al Ayuntamiento de Torrelodones la emisión, a través de los Servicios Municipales de Urbanismo, de los informes técnicos (que puedan o deban ser emitidos por arquitecto o arquitecto técnico, funcionario de carrera) necesarios para el desarrollo de la actividad urbanística y la tramitación de los procedimientos relacionados con la actividad urbanística del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, así como el levantamiento de las actas de inspección que en este materia procedan.

El ejercicio de la encomienda de gestión acordada comporta la presencia en las dependencias municipales del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, los jueves, en horario de tarde, y al menos durante cuatro horas, del arquitecto municipal de Torrelodones, sin perjuicio de dedicar más tiempo trabajando en los expedientes vía electrónica fuera del horario laboral ordinario en el Ayuntamiento de Torrelodones.

Segunda. Financiación y forma de pago.—El Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias compensará al Ayuntamiento de Torrelodones por el ejercicio del contenido de la encomienda con la cantidad de 2.100 euros al mes. Esta cantidad se incrementará anualmente según establezca la Ley de Presupuestos del Estado.

Estas cantidades serán satisfechas por el Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias mediante transferencia bancaria al Ayuntamiento de Torrelodones, con carácter mensual, mientras dure la encomienda de gestión.

Tercera. Alcance y límites.—La presente encomienda de gestión implica exclusivamente la realización de la actividad técnica de elaboración de informes, inspecciones y actas y asesoramiento relacionados con la actividad y los expedientes de urbanismo, y no supone la transferencia de la competencia en esta materia. La administración encomendante es la responsable de la adopción de las medidas y la resolución de los procedimientos o de la adopción de las medidas que el ejercicio de su actividad urbanística corresponda.

Cuarta. Vigencia del convenio.—La encomienda de gestión prevista en este convenio tendrá una duración de cuatro meses, pudiendo rescindirse en cualquier momento anterior por cualquiera de los Ayuntamientos firmantes, con la simple comunicación de su voluntad, acordada por el Pleno municipal, de dar por terminada la misma, teniendo efectos desde la fecha de la comunicación. Y prorrogarse por meses sucesivos hasta un máximo de dos años.

Quinta. Naturaleza jurídica.—El presente convenio tiene naturaleza administrativa, debiendo estarse para la resolución de dudas o conflictos a lo que se establece en la legislación reguladora de régimen local y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Competencia Jurisdiccional.—El Juzgado de lo contenciosos-administrativo de Madrid es competente para conocer en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con el presente convenio, de conformidad con lo dispuestos en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Séptima. Entrada en vigor.—El presente convenio entrará en vigor una vez que haya sido aprobado por los plenos de los Ayuntamientos de San Martín de Valdeiglesias y Torrelodones, sin perjuicio de las publicaciones que correspondan”.

San Martín de Valdeiglesias, a 20 de marzo de 2020.—La alcaldesa, Mercedes Zarzalejo Carbajo.

(03/9.173/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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