Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
08-04-2020

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200408-58

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES

RÉGIMEN ECONÓMICO

58
San Sebastián de los Reyes. Régimen económico. Recaudación tributos por COVID-19

Declarado por el Gobierno de la nación estado de alarma motivado por la pandemia COVID 19, y como consecuencia del mismo, la Junta de Gobierno Local, en sesión de 20 de marzo de 2020, bajo número 9/141/202 adoptó acuerdo que en su parte dispositiva dice lo siguiente:

“Primero.—En relación al período recaudatorio voluntario abierto en la actualidad para el cobro del impuesto municipal de vehículos de tracción mecánica 2020, se dispone lo siguiente:

1.o Aquellos ciudadanos contribuyentes a este impuesto que hayan recibido notificaciones de pago y cargos de domiciliación bancaria podrán, si así lo desean, realizar el pago a través de entidades bancarias y por cargo en su cuenta de domiciliación que se realizará automáticamente.

2.o El Ayuntamiento arbitrará un nuevo plazo de pago coincidente con el de los demás tributos de carácter periódico, es decir, entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre de 2020, para aquellos ciudadanos que, por no haber recibido los instrumentos de pago del impuesto en su domicilio, o por dificultades económicas derivadas de la situación de alarma que nos afecta, no pudieran realizar el pago en los períodos inicialmente previstos para el pago voluntario. Estos impagados en el inicial período voluntario no serán declarados incursos en apremio, dada la situación de excepcionalidad vigente y mientras dure tal situación.

3.o Tan pronto concluya la situación excepcional, y una vez comprobado por los servicios municipales los recibos que hayan resultado impagados en el período voluntario inicial (hasta el 15 de mayo de 2020), el Ayuntamiento emitirá una nueva remesa de avisos de pago a aquellos que resulten impagados y de cargos de domiciliación bancaria en su caso. Tal remesa, en principio, y si la situación excepcional lo permite, se hará coincidir con el nuevo plazo regulado en el punto anterior.

Concluido tal período excepcional, los recibos impagados serán objeto de los procedimientos de apremio previstos en la legislación vigente.

4.o Lo establecido en párrafos anteriores se publicará tan pronto sea posible en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, web municipal y medios de comunicación municipal y será puesto en conocimiento público.

Segundo.—En relación a las declaraciones y autoliquidaciones tributarias que los ciudadanos hubieren de presentar por aplicación de normativa reguladora de tributos municipales hasta el día 30 de mayo de 2020, resultará de expresa aplicación en el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto Ley 7/2020 de 12 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” de 13 de marzo de 2020)”.

Y para general conocimiento se ordena inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

San Sebastián de los Reyes, a 24 de marzo de 2020.—El tesorero municipal, Jesús Eladio Matesanz Matesanz.

(02/9.210/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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