Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
08-04-2020

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200408-60

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE VELASCO

RÉGIMEN ECONÓMICO

60
Torrejón de Velasco. Régimen económico. Modificación presupuestaria

Anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de aprobación de modificación presupuestaria 2/2020, modalidad crédito extraordinario financiado con bajas por anulaciones.

Al amparo de lo regulado en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (“Boletín Oficial del Estado” número 67, de 14 de marzo de 2020), en la redacción dada por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” número 73, de 18 de marzo de 2020) y del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” número 91, de 1 de abril de 2020), y en uso de las facultades que me confiere el artículo 21.1.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por esta Alcaldía se ha dictado Decreto 2020-0339, por el que se aprueba el expediente de modificación de créditos 2/2020, en la modalidad de crédito extraordinario financiado con bajas por anulaciones, en cumplimiento del artículo 177.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por lo que se hace público resumido por capítulos:



Esta modificación se financia con cargo bajas de créditos de otras aplicaciones sin que se estime que éstas perturben en funcionamiento de los servicios públicos, en los siguientes términos:

Sin perjuicio de la inmediata ejecutividad del presente decreto, y su posterior convalidación por el Pleno del Ayuntamiento, se inserta el presente anuncio durante quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones pertinentes, las cuales deberán sustanciarse dentro de los ocho días siguientes a la presentación, entendiéndose desestimadas de no notificarse su resolución al recurrente dentro de dicho plazo.

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción, sin perjuicio de que la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En Torrejón de Velasco, a 6 de abril de 2020.—El alcalde, Esteban Bravo Fernández.

(03/9.424/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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