Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
08-04-2020

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200408-63

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

63
Tres Cantos. Régimen económico. Modificación calendario fiscal

En cumplimiento de lo previsto en el apartado 2 del artículo 29 de la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los tributos y otros ingresos de derecho público, de las ordenanzas fiscales y precios públicos para 2020 y por acuerdo con número 0157/2020, de la Junta de Gobierno Local, de fecha 19 de marzo de 2020, se establecen modificaciones del calendario fiscal ejercicio 2020, con motivo de situación excepcional y de alarma en la que nos encontramos debido al Covid-19, quedando establecidos los períodos de pago de la siguiente manera:

Calendario fiscal ejercicio 2020

IVTM, tasa de vados y tasa de recogida de residuos sólidos urbanos:

— Se establece como fecha de finalización del período voluntario, para el pago de las obligaciones del padrón 2020, el 30 de junio del presente ejercicio.

IBI:

— Además de lo establecido y en vigor, se crea un nuevo calendario fiscal con un sistema fraccionado en cinco cuotas, teniendo las cuatro primeras el carácter o concepto de “ingreso a cuenta” para el pago del impuesto. Se establece un período voluntario de pago, para los recibos que los soliciten y domicilien, que va desde el 1 de julio al 30 de noviembre de 2020, pasándose al cobro como ingresos a cuenta sobre la cuota final del padrón del presente ejercicio cada último día hábil de cada mes, dentro de este período voluntario y extraordinario. Se pasará al cobro mensualmente el 20 por 100 de la cuota del ejercicio 2020, entendiéndose abonado y cumplido con la obligación tributaria del impuesto, con el abono del último fraccionamiento. Si durante ese período de fraccionamientos/pagos como ingresos a cuenta sobre la cuota final del impuesto se deja de abonar en tiempo y forma un fraccionamiento, se entenderá como una renuncia expresa del nuevo período y sistema de pago, pasando al régimen y plazos ordinario y aprobado, pasando, en su caso, a reclamarse la deuda por sistema legalmente establecido para las obligaciones tributarias no abonadas y vencidas.

Se aplicará dicho período extraordinario, previa solicitud de parte, a los siguientes obligados tributarios:

i) Autónomos con domicilio fiscal en Tres Cantos.

ii) Personas físicas y que se encuentren inmersas/afectadas en un ERTE y/o ERE.

iii) Titular de un pequeño comercio y sea obligado tributario del impuesto.

Tasa por la instalación de mesas y sillas en la vía pública (terrazas):

— Se establece una moratoria para la puesta al cobro del padrón ejercicio 2020. Si bien, para su aplicación se deberá solicitar antes del 30 de junio de este ejercicio. Estableciéndose un nuevo período de pago para la tasa por la instalación de mesas y sillas (Terrazas 2020), para el tercer mes del segundo trimestre del ejercicio 2021.

Tres Cantos, a 20 de marzo de 2020.—El alcalde-presidente, Jesús Moreno García.

(02/9.158/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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