Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
08-04-2020

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200408-84

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 2

84
Leganés número 2. Procedimiento 303/2019

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 303/2019, entre D./Dña. NORMA LILIAN SORTO RODRIGUEZ y D./Dña. WENDEL GIANCARLO CHACON YANTUCHE, en cuyos autos se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Pintado Torres, en nombre y representación de DÑA. NORMA LILIAN SORTO RODRIGUEZ, contra D. WENDEL GIANCARLO CHACON YANTUCHE, debo ACORDAR y ACUERDO las siguientes medidas paternofiliales, todo ello sin expresa imposición de las costas procesales devengadas en los presentes autos:

— La privación a D. WENDEL GIANCARLO CHACON YANTUCHE del ejercicio de la patria potestad sobre el hijo menor común habido durante su convivencia “more uxorio” con DÑA. NORMA LILIAN SORTO RODRIGUEZ, siendo esta última quien llevará a cabo el ejercicio en exclusiva de la referida patria potestad y sin régimen de comunicaciones y visitas del citado menor con su progenitor paterno.

— D. WENDEL GIANCARLO CHACON YANTUCHE habrá de abonar como obligación alimenticia a favor del hijo menor común habido durante la convivencia “more uxorio” la cantidad de 250 euros mensuales, pagaderos por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente a tal efecto designada por DÑA. NORMA LILIAN SORTO RODRIGUEZ, debiendo actualizarse anualmente dicha cantidad, con efectos a primeros de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, y siendo por cuenta de ambos progenitores a partes iguales los gastos extraordinarios generados por el citado menor.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente y previa constitución y/o pago del depósito y/o tasa prevenidos legalmente.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a D./Dña. WENDEL GIANCARLO CHACON YANTUCHE expido y firmo la presente en Leganés, a cuatro de diciembre de dos mil diecinueve.

EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/7.981/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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