Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 86

Fecha del Boletín 
09-04-2020

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200409-13

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30

13
Madrid número 30. Ejecución 224/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ismael Pérez Martínez, letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social número 30 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 224/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. TAREK MOHAMED ABDEL SABOUR frente a ERGO SERVICIOS LOGÍSTICOS DE PETRÓLEO S.L. y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

PARTE DISPOSITIVA

Se declara:

Extinguida la relación laboral entre la parte ejecutante y ERGO SERVICIOS LOGÍSTICOS DE PETRÓLEO, S.L.U., con efectos de esta resolución, 18/2/2020.

Se condena a satisfacer al ejecutante, una indemnización de 1.314,88 euros

Se condena a la empresa a abonar al demandante en concepto de salarios de tramitación 9.157,53 Euros, a razón de 23,91 euros diarios, por 383 días sin perjuicio de los descuentos que corresponda por las cantidades que constan percibidas por desempleo.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER número de cuenta 2803-0000-64-0224-19.

Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Dña. Sara Alonso Fernández.—El magistrado-juez.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ERGO SERVICIOS LOGÍSTICOS DE PETRÓLEO S.L. en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil veinte.

EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/6.709/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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