Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
11-04-2020

Sección 1.3.112.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200411-1

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CIENCIA, UNIVERSIDADES E INNOVACIÓN

1
ORDEN 28/2020, de 24 de marzo, de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación, por la que se modifica la Orden 3374/2018, de 13 de septiembre, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se crean los Premios “Fermina Orduña”, de la Comunidad de Madrid, a la Innovación Tecnológica y se establecen sus bases reguladoras.

La Consejería de Educación e Investigación, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 127/2017, de 24 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación, relativas al fomento y coordinación de las actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, creó, mediante Orden 3374/2018, de 13 de septiembre, los Premios “Fermina Orduña”, de la Comunidad de Madrid, a la Innovación Tecnológica.

Con los citados Premios, se contribuye a promover la cultura de la innovación tecnológica en la sociedad y la participación activa de la ciudadanía basada en la comunicación y divulgación de la tecnología.

Asimismo, se efectúa un reconocimiento explícito a las personas impulsoras de la innovación tecnológica, cuya carrera profesional ha estado vinculada a la Comunidad de Madrid, y que han trabajado de forma meritoria y significativa en la implantación de tecnologías y resultados de la investigación científico-técnica en el tejido productivo y empresarial.

En este contexto, la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación, en virtud de las competencias que ostenta en materia de investigación científica e innovación tecnológica, considera necesario ampliar las áreas tecnológico-empresariales, modificando el apartado segundo del artículo 3 de la citada orden, el cual queda redactado como se señala a continuación:

a) Área Nanotecnología, Materiales Avanzados, Tecnologías Industriales y del Espacio.

b) Área Salud, Biotecnología, Agua y Agroalimentación.

c) Área Energía, Medio Ambiente y Transporte (incluida Aeronáutica).

d) Área Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Asimismo, se ha considerado necesario introducir suprimir el apartado tercero del citado artículo, de forma que las bases tecnológicas de las innovaciones, cuyo mérito se desee reconocer, puedan pertenecer a cualquiera de las áreas citadas en los apartados a), b), c) y d) del artículo 3.2 de las bases reguladoras.

De la misma forma, se considera necesario prever la posibilidad de que, en caso de empate en los criterios de evaluación valorados por el jurado, se pueda conceder el Premio ex aequo, añadiendo un apartado 6 en el artículo 10 de las bases reguladoras.

La presente Orden, se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respondiendo a los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad jurídica, trasparencia y eficiencia.

A estos efectos, la presente Orden, se adapta a los citados principios en base a las siguientes consideraciones:

Se cumple con el principio de necesidad, dado que la participación activa de la ciudadanía basada en la comunicación y divulgación de la tecnología es un objetivo primordial de la Consejería, de Ciencia, Universidades e Innovación, y por ende, resulta necesario llevar a cabo actuaciones como la creación de los Premios a la innovación tecnológica, cuyo objetivo fundamental es fomentar la participación activa de la sociedad en la innovación tecnológica.

Se cumple con el principio de eficacia, dado que la creación de los citados Premios, es un instrumento que garantiza dicho principio, dado que el resultado consiste en el reconocimiento a la labor de personas físicas que a lo largo de su carrera profesional han estado vinculadas de alguna forma a la Comunidad de Madrid y han logrado impulsar de forma significativa la innovación tecnológica.

De la misma forma, se cumple con el principio de proporcionalidad, puesto que se trata del instrumento normativo más adecuado para alcanzar el fin propuesto con los medios disponibles.

Asimismo, queda garantizado el principio de seguridad jurídica, dado que la creación de los Premios a la Innovación Tecnológica mediante la aprobación de las bases reguladoras, y las posteriores convocatorias, se adaptan totalmente al ordenamiento jurídico regional y nacional, estableciéndose con carácter exhaustivo el procedimiento a seguir. Por último, respecto de los principios de buena regulación, la transparencia y eficiencia, quedan garantizados, dado que se lleva a cabo la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tanto de las bases reguladoras, como de las convocatorias, así como en su caso, de las modificaciones posteriores que pueden afectar a las mismas.

En la tramitación de la presente orden se han recabado y evacuado los correspondientes informes preceptivos en materia de impacto por razón de género, impacto en materia de familia, infancia y adolescencia, impacto por razón de orientación sexual e identidad y expresión de género. Igualmente, han emitido informe la Secretaría General Técnica y los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

Por todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983 de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 284/2019, de 5 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 265, de 7 de noviembre de 2019), el cual, en su artículo 7, atribuye a la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica, las funciones relativas al fomento y coordinación de las actividades de investigación científica y de innovación tecnológica, y de acuerdo con lo establecido en la siguiente normativa:

— Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

— Reglamento Europeo (UE) 2016/679 de Protección de Datos y legislación nacional en esta materia vigente en cada momento.

— Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica 2016-2020 (V PRICIT), aprobado por Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 8 de noviembre de 2016,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden 3374/2018, de 13 de septiembre, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se crean los Premios “Fermina Orduña” de la Comunidad de Madrid a la innovación tecnológica y se establecen sus bases reguladoras

La Orden 3374/2018, de 13 de septiembre, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se crean los Premios “Fermina Orduña” de la Comunidad de Madrid a la innovación tecnológica y se establecen sus bases reguladoras queda modificada como sigue:

Uno. El artículo del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

“1. Los premios se convocarán anualmente en dos modalidades: Por un lado, a la trayectoria profesional personal continuada de personas mayores de cuarenta años, y por otro, a jóvenes innovadores o innovadoras menores de cuarenta años.

2. En ambas modalidades, las bases tecnológicas de las innovaciones cuyo mérito se desee reconocer pertenecerán a cualquiera de las siguientes áreas tecnológico-empresariales:

a) Área Nanotecnología, Materiales Avanzados, Tecnologías Industriales y del Espacio.

b) Área Salud, Biotecnología, Agua y Agroalimentación.

c) Área Energía, Medio Ambiente y Transporte (incluida Aeronáutica).

d) Área Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”.

Dos. Se añade un apartado 6 en el artículo 10, el cual queda redactado del siguiente modo:

“6. En el caso de premiarse más de una candidatura en alguna modalidad y área, el importe del premio ex aequo se repartirá en partes iguales entre ellas”.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

La Dirección General competente en materia de innovación podrá resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la presente orden, procediendo, si es preciso, a dictar las instrucciones necesarias para su cumplimiento.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 24 de marzo de 2020.

El Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, EDUARDO SICILIA CAVANILLAS

(03/9.253/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.112.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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