Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
11-04-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200411-4

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

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Madrid número 3. Procedimiento 145/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ismael Perez Martínez, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 145/2019 - 0001 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D. JOSE FRANCISCO DE RESENDE BARREIROS frente a D./Dña. LIMA FERREIRA ROSA PAULO JORGE sobre pieza de medidas cautelares se ha dictado la siguiente resolución:

COMPARECENCIA.- En Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil veinte.

Ante mí el Letrado de la Admón. de Justicia, comparecen como parte actora:

D. JOSE FRANCISCO DE RESENDE BARREIROS, con NIE: X****053E.

Asistido de GRADUADA SOCIAL DE PONTEVEDRA, Dña. ANDREA IGLESIAS CARRACEDO, con número de profesional 1016, en sustitución del Letrado D. Casimiro Herráiz Romero, y manifiestan que: desisten de su solicitud de medidas cautelares, suplicando se les tenga por desistidos.

En este acto se les notifica el presente Auto de Desistimiento, mediante entrega de copia literal, y para constancia de ello se extiende la presente, que, leída y ratificada, firman los comparecientes conmigo, el Letrado de la Admón. de Justicia, de lo que doy fe.

NÚMERO RESOLUCIÓN: 23/2020

AUTO

En Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El presente proceso ha sido promovido por D. JOSE FRANCISCO DE RESENDE BARREIROS, figurando como parte demandada D./Dña. LIMA FERREIRA ROSA PAULO JORGE, sobre solicitud de medidas cautelares.

SEGUNDO. -En fecha 25/02/2020 el demandante ha desistido expresamente de su solicitud de medidas cautelares mediante comparecencia.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- El desistimiento por parte del actor o actores con anterioridad a los actos de conciliación o juicio, en el proceso laboral es un acto unilateral de la parte demandante que, cuando afecta a todos los demandantes, produce la terminación del proceso. Procede tener a/los demandante/s por desistido/s de su solicitud de medidas cautelares (artículo 20.2 L.E.C.)

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda tener por desistida a la parte actora D./Dña. JOSE FRANCISCO DE RESENDE BARREIROS de la acción ejercitada en esta Pieza de Medidas Cautelares y ordenar el archivo de las presentes actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander número de cuenta 2501-0000-69-0540-18.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado – Juez.

D./Dña. FRANCISCO JOSÉ DEL POZO SÁNCHEZ.

EL MAGISTRADO-JUEZ

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a D./Dña. LIMA FERREIRA ROSA PAULO JORGE, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/7.023/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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