Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
11-04-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200411-5

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

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Madrid número 4. Procedimiento 1082/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Raquel Paz García de Mateos, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 1082/2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. MOHAMED AZIZI frente a ADAM FRUIT SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. Mohamed Azizi frente Adam Fruit 2013, S.L.:

1.- Declaro improcedente el despido de D. Mohamed Azizi.

2.- Condeno a Adam Fruit 2013, S.L., a la readmisión de D. Mohamed Azizi en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido del trabajador o, a elección de la empleadora, a que le abone, en concepto indemnización, la cantidad de 3.702,33 euros.

La opción deberá ejercitarse, mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, sin esperar a su firmeza. En el supuesto de no optar la empresa por la readmisión o la indemnización se entiende que procede la primera.

- La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

- En el caso de que se opte por la readmisión, la demandada deberá pagar al trabajador los salarios de tramitación, a razón de 34,52 euros diarios, desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo aquélla, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la empresa lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ADAM FRUIT SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/6.873/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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