Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
11-04-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200411-8

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

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Madrid número 5. Procedimiento 1118/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Villagrán Moriana, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 1118/2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. SAID SOUBAI frente a CANALIZACIONES Y OBRAS MOVIMAD SL y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA NUMERO 71/20

EN NOMBRE DEL REY

En Madrid a veintiuno de febrero de dos mil veinte.

ViSTOS por la Ilustrísima Sra. DOÑA ANGELA MOSTAJO VEIGA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n.o 5 de los de Madrid los presentes autos sobre despido siendo partes en los mismos, de una como demandante D. SAID SOUBAI asistido por la Letrada D.a Zoryana Kilyk y de otra, como demandada CANALIZACIONES Y OBRAS MOVIMAD SL que no comparece, con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL que no comparece.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. BANDJOUGOU SOUMARE contra DEMOLIOBRAS SERVICIOS INTEGRALES A LA CONSTRUCCIÓN SL, con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL debo declarar improcedente el despido del actor declarando extinguido con esta fecha el contrato que unía a las partes y condenado a la empresa a que abone al demandante en concepto de indemnización la suma de 2.425,45 € más otros 7.984,24 € en concepto de salarios de tramitación hasta la fecha. Se condena a la empresa asimismo a que abone 1.536,04 € más un interés del 10 % en concepto de mora en relación con esta cantidad.

Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado, o representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del plazo indicado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a CANALIZACIONES Y OBRAS MOVIMAD SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/6.906/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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