Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 88

Fecha del Boletín 
13-04-2020

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200413-13

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALGETE

RÉGIMEN ECONÓMICO

13
Algete. Régimen económico. Aprobación padrón fiscal

Habiéndose aprobado mediante decreto del Área de Economía y Hacienda número 333, de 13 de febrero de 2020, el padrón fiscal provisional correspondiente al mes de febrero del ejercicio 2020, de la siguiente exacción municipal:

— Precios públicos de actividades formativas-Informática.

Se fija el plazo comprendido entre el 7 de febrero y 28 de febrero de 2020, ambos inclusive, para el ingreso en período voluntario de pago de los recibos correspondientes a los precios públicos de actividades formativas-Informática.

Habiéndose aprobado mediante decreto por delegación del Área de Economía, Hacienda número 486, de 27 de febrero de 2020, el padrón fiscal provisional correspondiente al ejercicio 2020 de la siguiente exacción municipal:

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica.

Se fija el plazo comprendido entre el 18 de septiembre y el 2 de diciembre de 2020, ambos inclusive, para el ingreso en período voluntario de los recibos correspondientes al impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica.

Habiéndose aprobado mediante decreto por delegación del Área de Economía y Hacienda número 487, de 27 de febrero de 2020, el padrón fiscal provisional correspondiente al ejercicio 2020 de la siguiente exacción municipal: i

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.

Se fija el plazo comprendido entre el 18 de mayo y el 31 de julio de 2020, ambos inclusive, para el ingreso en período voluntario de los recibos correspondientes al impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.

Habiéndose aprobado mediante decreto por delegación del Área de Economía y Hacienda número 488, de 27 de febrero de 2020, el padrón fiscal provisional correspondiente al ejercicio 2020 de la siguiente exacción municipal:

— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

Se fija el plazo comprendido entre el 16 de marzo y el 1 de junio, ambos inclusive, para el ingreso en período voluntario de los recibos correspondientes al impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

Habiéndose aprobado mediante decreto por delegación del Área de Economía y Hacienda número 489, de 27 de febrero de 2020, el padrón fiscal provisional correspondiente al ejercicio 2020 de la siguiente exacción municipal:

— Tasa por recogida de basuras y otros residuos sólidos.

Se fija el plazo comprendido entre el 18 de septiembre y 2 de diciembre de 2020, ambos inclusive, para el ingreso en período voluntario de los recibos correspondientes a la tasa por recogida de basuras y otros residuos sólidos.

Habiéndose aprobado mediante decreto del Área de Economía y Hacienda número 502, de 1 de marzo de 2020, el padrón fiscal provisional correspondiente al mes de marzo del ejercicio 2020, de la siguiente exacción municipal:

— Precios públicos de actividades formativas-Informática.

Se fija el plazo comprendido entre el 2 de marzo y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, para el ingreso en período voluntario de pago de los recibos correspondientes a los precios públicos de actividades formativas–Informática.

Estos padrones permanecerán expuestos al público en el tablón de edictos electrónico, así como en el Departamento de Recaudación durante el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a efectos de examen y reclamaciones, según el artículo 66.5 de la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección.

El pago se podrá efectuar, previa presentación del tríptico correspondiente, en las oficinas de las siguientes entidades colaboradoras: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Banco Popular, Banco Santander Central Hispano, Bankia, Caixa Pensión de Barcelona y Caja de Ahorros Zaragoza, Aragón y Rioja.

Transcurrido este plazo sin hacerse efectivas las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

Algete, a 23 de marzo de 2020.—La concejala de Economía y Hacienda, Dolores Morilla Rueda.

(02/9.185/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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