Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 88

Fecha del Boletín 
13-04-2020

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200413-164

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE HUELVA NÚMERO 2

164
Huelva número 2. Ejecución 1093/2018

EDICTO

El/la letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Huelva.

Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 1093/2018, sobre Despidos/Ceses en general, a instancia de OLGA BELTRÁN MIRANDA contra SERVIWORK ETT SL, HEREDEROS DE JOSÉ LUIS SUÁREZ SLU y FOGASA, en la que con fecha 20/11/2019 se ha dictado sentencia con recurso que sustancialmente dice lo siguiente:

Que apreciando de oficio la excepción de caducidad del despido operado con efectos de 29.09.18 en los presentes autos nº 1093/18 iniciados por demanda planteada por doña OLGA BELTRÁN MIRANDA frente a SERVIWORK ETT SL, HEREDEROS DE JOSÉ LUIS SUÁREZ S.L.U. y FOGASA, se absuelve a la demandada de las pretensiones en su contra formuladas, sin conocer del fondo litigioso.

Y estimando parcialmente la reclamación de cantidad de las mensualidades de agosto y septiembre de 2019 se condena a SERVIWORK ETT SL a que abone a doña OLGA BELTRÁN MIRANDA la cuantía de 515 euros más la de 40,25 euros, en concepto de intereses moratorios, absolviendo a HEREDEROS DE JOSÉ LUIS SUÁREZ S.L.U. de las peticiones en su contra formuladas.

Notifíquese esta sentencia a las partes con información de que contra dicha resolución y de conformidad con el artículo 190 y siguientes de la LJS cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, anunciándolo ante este Juzgado en los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia.

Y para que sirva de notificación en forma a SERVIWORK ETT SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

Huelva, 2020.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/8.371/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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