Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 88

Fecha del Boletín 
13-04-2020

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200413-18

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CUBAS DE LA SAGRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

18
Cubas de la Sagra. Régimen económico. Calendario tributario

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 10 de marzo de 2020, aprobó por unanimidad de sus miembros el calendario tributario para el ejercicio 2020, en período voluntario (sin perjuicio de modificaciones producidas por cuestiones técnicas, que serán debidamente publicadas en su caso), estableciendo los siguientes períodos de cobranza:

Del 1 de junio al 31 de julio de 2020 (ambos inclusive):

— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

— Tasa de conservación del cementerio municipal.

— Tasa por reserva de aparcamiento.

— Tasa por recogida de basura industrial.

— Licencias de autotaxi.

— Tasa por anuncios no instalados sobre vías de dominio público (vallas publicitarias).

— Tasa de huertos urbanos.

Del 1 de septiembre al 3 de noviembre de 2020 (ambos inclusive):

— Impuesto sobre bienes de naturaleza urbana y rústica.

— Impuesto sobre actividades económicas.

El período de cobranza será mensual para los siguientes precios públicos:

— Talleres extraescolar.

— Escuela de Música.

Transcurridos los plazos señalados, se procederá al cobro de los recibos que no hayan sido satisfechos en período voluntario por la vía de apremio con los incrementos en concepto de recargos, intereses y costas que procedan.

Transcurridos los plazos señalados, se procederá al cobro de los recibos que no hayan sido satisfechos en período voluntario, por la vía de apremio con los incrementos en concepto de recargos, intereses y costas que procedan.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Cubas de la Sagra, a 17 de marzo de 2020.—El alcalde, Antonio Naranjo Martín.

(02/9.179/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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