Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 88

Fecha del Boletín 
13-04-2020

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200413-23

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MIRAFLORES DE LA SIERRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Miraflores de la Sierra. Régimen económico. Calendario fiscal

Por resolución de la Alcaldía 2020/0321, de fecha 31 de marzo, se ha decretado lo siguiente:

Primero.—Modificación del calendario fiscal para el ejercicio 2020. Con efectos exclusivos para el ejercicio 2020 se modifica el calendario fiscal en relación con los siguientes tributos:

— Impuesto sobre bienes inmuebles (urbana y rústica): el plazo de cobranza será del 1 de julio al 30 de septiembre de 2020, o inmediato hábil posterior. Fecha de cargo domiciliados: 31 de julio de 2019.

— El plazo de cobranza del sistema especial de pago fraccionado será: sistema especial de pago fraccionado:

• 50 por 100 cuota: 31 de mayo de 2020.

• 50 por 100 cuota: 31 de octubre de 2020.

— Tasa por recogida de basuras: el plazo de cobranza será del 1 de agosto al 31 de octubre de 2020, o inmediato hábil posterior. Fecha de cargo domiciliados: 31 de agosto de 2020.

Segundo.—Otras medidas en relación con tributos municipales. Se establecen las siguientes medidas adicionales en los tributos que se relacionan:

— Tasa de la Escuela Infantil: se suspende temporalmente su cobro hasta la reanudación del servicio. La cuota del mes de marzo se prorrateará de oficio por el Ayuntamiento y se procederá a su devolución.

— Tasa de actividades deportivas: se suspende temporalmente su cobro hasta la reanudación del servicio. La cuota del mes de marzo se prorrateará de oficio por el Ayuntamiento y se procederá a su devolución.

— Tasa por ocupación del dominio público local con mesas y sillas: para aquellas actividades como hostelería y restauración que normalmente desarrollan su actividad ocupando el dominio público con mesas, sillas y otros elementos semejantes, y que no puedan llevar a cabo su actividad durante el estado de alarma, se reducirá el importe de la tasa teniendo en cuenta el aprovechamiento efectivo del dominio público.

— Tasa por recogida de basuras: para aquellas actividades profesionales que no puedan llevar a cabo su actividad durante el estado de alarma, se reducirá el importe de la tasa de manera proporcional a la duración de dicho estado de alarma.

— Canon de concesiones administrativas: durante el tiempo en el que el estado de alarma está vigente, aquellos sujetos pasivos que tienen concedida por parte del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra una concesión administrativa mediante el pago de un canon para la realización de actividades económicas, habrá una disminución del pago proporcional del canon anual establecido.

— Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana: el plazo para presentar las declaraciones devengadas con anterioridad al 14 de marzo de 2020 se ampliará hasta los quince días posteriores a la vigencia del estado de alarma. En el caso de las ulteriores al día 14, el plazo para presentar las declaraciones se ampliará hasta un mes tras la vigencia del estado de alarma.

— Autoliquidaciones: las autoliquidaciones con fecha límite de pago anterior al día 14 de marzo de 2020 se podrán pagar hasta el día 30 de abril de 2020. Las que tengan un límite posterior al día 14 de marzo de 2020 se podrán pagar hasta el día 31 de mayo de 2020.

Miraflores de la Sierra, a 3 de abril de 2020.—El alcalde-presidente, Luis Guadalix Calvo.

(02/9.407/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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