Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 88

Fecha del Boletín 
13-04-2020

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200413-28

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

28
San Agustín del Guadalix. Organización y funcionamiento. Avocación competencias

Con fecha 26 de marzo de 2020, el alcalde–presidente del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix, don Roberto Ronda Villegas, ha dictado el siguiente decreto:

Decreto de Alcaldía 296/2020, de 26 de marzo.—Asunto: avocación de competencias delegadas en la Junta de Gobierno.

Mediante decreto 725/2019, de 25 de junio (publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 166/2019, de 15 de julio) y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 21 y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos 43 a 45, 52, 53 y 114 a 118 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (en adelante, ROF), la Alcaldía delegó en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las competencias que se enumeran en la citada resolución.

Ante la situación de emergencia de salud pública, el Gobierno, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ha declarado el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y al objeto de cumplir con las limitaciones establecidas en la norma respecto de la libertad de circulación de las personas, y las recomendaciones de las autoridades sanitarias para garantizar la salud pública y evitar el riesgo de contagio, es por lo que mediante decreto 293/2020, de 23 de marzo, la Alcaldía ha procedido a suspender las sesiones ordinarias de los órganos colegiados de gobierno, tanto del Pleno como de la Junta de Gobierno, hasta tanto las circunstancias sanitarias lo permitan y se levante el estado de alarma.

Con fundamento en lo expuesto, y con el fin de aplicar, en la medida de lo posible, a una situación excepcional los principios generales de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, previstos en el artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en sus apartados h), i) y j), y en atención al riesgo que supone la circulación y concentración humana en espacios reducidos que no sean estrictamente imprescindibles; es por lo que de conformidad con lo señalado en el artículo 10 de la citada norma y el artículo 116 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el ROF, se ha de hacer uso de la institución de la avocación de competencias.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, vengo a disponer:

Primero.—Avocar la delegación del ejercicio de las competencias realizada por la Alcaldía a la Junta de Gobierno Local, mediante decreto 725/2019, de 25 de junio, sin perjuicio del mantenimiento de la atribución propia de asistencia permanente (que se mantiene por medios electrónicos) al alcalde:

1. Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno; aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo [artículo 21.1.g)].

2. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización [artículo 21.1.j)].

3. Las contrataciones (excepto los contratos menores y reconocimiento y ordenación del pago de todas las obligaciones) de toda clase, cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de 6.000.000 de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada (disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, LCSP).

4. Celebración de contratos privados así como la adjudicación de concesiones sobre bienes y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando la base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1 no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de 3.000.000 de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados (disposición adicional segunda, 9.o, Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, LCSP).

5. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto [artículo 21.1.o)].

6. Otorgamiento de licencias urbanísticas de obra mayor (las de obra menor y de apertura y funcionamiento se delegan en el concejal responsable del área) [artículo 21.1.q].

Segundo.—La presente resolución tiene efectos desde su firma y mantendrá su vigencia durante el período en que se mantenga vigente el estado de alarma, quedando automáticamente sin efectos desde el día en que finalice aquel.

Tercero.—Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo señalado en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Cuarto.—Dar Cuenta de la presente resolución al Pleno del Ayuntamiento a efectos de que quede enterado de su contenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.4 en relación con el 38.d) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Quinto.—Notificar la presente resolución a los portavoces de los grupos políticos y a la concejal no adscrita a grupo, dado que el funcionamiento ordinario del Pleno se encuentra suspendido, para su conocimiento y efectos.

Sexto.—Notificar la presente resolución a los miembros de la Junta de Gobierno Local y difúndase a los empleados públicos.

En San Agustín del Guadalix, a 27 de marzo de 2020.—El alcalde, Roberto Ronda Villegas.

(03/9.262/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200413-28