Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 88

Fecha del Boletín 
13-04-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200413-39

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

39
Madrid número 3. Procedimiento 679/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ISMAEL PEREZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 679/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. DENIS CATALIN PURUCEL frente a GRUPO OCTILUS IBERIA SL y D./Dña., F.O.G.A.S.A. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 23/2020

En Madrid a veinticuatro de enero de dos mil veinte

FALLO

DESESTIMAR PARCIALMENRTE LA DEMANDA interpuesta por Denis Catalin Purecel frente a GRUPO OCTILUS IBERIA SL, y declarar la PROCEDENCIA DEL DESPIDO, ESTIMANDO la acción de reclamación de cantidad por importe de 3.150 euros en concepto de salarios adeudados, con la responsabilidad del fogasa para el supuesto de insolvencia.

La presente no es firme y contra la misma podrá interponerse recurso de suplicación en el plazo de cinco días a contar del siguiente a su notificación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GRUPO OCTILUS IBERIA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dos de marzo de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/8.552/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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