Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 88

Fecha del Boletín 
13-04-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200413-47

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6

47
Madrid número 6. Ejecución 64/2017

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. EVA SAN PABLO MORENO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 64/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. PILAR CALDERON GUERRERO y D./Dña. JOSE GALLARDO CALDERON frente a FOGASA, INDOGAS SCL, IBERICA DE GAS Y CALEFACCION SL, INGENIERIA DE DESARROLLO Y ORGANIZACION DEL GAS SL, CASA ACTIVA SL, ELECTRIGAS SA, D./Dña. JOSE MIGUEL IGUALADA BELCHI (ADMINISTRADOR CONCURSAL) y ACTIVIDADES TECNICAS ENERGETICAS SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

“NÚMERO RESOLUCIÓN: 235/2020

DECRETO

En Madrid, a seis de marzo de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por resolución de fecha 26 de abril de 2017 se acordó en estos autos despachar ejecución contra los bienes de los deudores INDOGAS SCL, CASA ACTIVA SL, IBERICA DE GAS Y CALEFACCION SL, ACTIVIDADES TECNICAS ENERGETICAS SL y ELECTRIGAS SA a fin de dar cumplimiento forzoso a lo resuelto en sentencia recaída en los mismos

SEGUNDO.- El importe del principal, intereses legales y costas provisionalmente calculados que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente, a 212.588’25 EUROS, 12.755 euros y 21.258’82 euros.

TERCERO.- Se dio audiencia por 15 días al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante, a fin de que señalasen nuevos bienes del deudor sobre los que hacer la traba e instasen lo que a su derecho conviniese, no formulando ni por los ejecutante ni por el FOGASA, alegación alguna en el plazo señalado.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Procede declarar la insolvencia del deudor cuando no se le hayan encontrado bienes suficientes con que hacer frente al pago total de la deuda por la que se sigue el procedimiento de ejecución, tanto porque no quedan bienes conocidos pendientes de realizar (insolvencia total), como si los que aún están trabados y no han llegado a su total realización y destino son razonablemente insuficientes -a la vista del justiprecio fijado- para lograr la plena satisfacción de la deuda (insolvencia parcial, cuyo importe se determina disminuyendo la deuda aún pendiente de abono con la cuantía del justiprecio de esos bienes), bien entendido que, en cualquiera de ambos casos, dicha declaración siempre tendrá carácter provisional.

Así resulta de lo dispuesto en el art. 276 (números 2 y 3) de la L.J.S., concurriendo en el presente caso los requisitos que autorizan a un pronunciamiento de esa naturaleza.

Por todo lo cual,

PARTE DISPOSITIVA

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 212.588’25 EUROS de principal; 12.755 euros de intereses y 21.258’82 euros calculados para costas, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL total de los ejecutados INDOGAS SCL, CASA ACTIVA SL, IBERICA DE GAS Y CALEFACCION SL, ACTIVIDADES TECNICAS ENERGETICAS SL y ELECTRIGAS SA, sin perjuicio de que pudieran encontrárseles nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Una vez firme la presente resolución hágase constar en el Registro Mercantil, la declaración de insolvencia de los deudores (artículo 276.5 de la LJS).

Líbrese testimonio de esta resolución, que quedará unida a las actuaciones, llevándose el original al libro correspondiente y una vez verificado, archívense las actuaciones.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO DE SANTANDER; para pagos por transferencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2504-0000-64-0064-17 y para pagos en ventanilla 2504-0000-64-0064-17.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. EVA SAN PABLO MORENO”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CASA ACTIVA SL, IBERICA DE GAS Y CALEFACCION SL y ACTIVIDADES TECNICAS ENERGETICAS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a seis de marzo de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/8.579/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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