Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 88

Fecha del Boletín 
13-04-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200413-53

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

53
Madrid número 7. Ejecución 41/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 41/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. LUIS MARIA SAN NICOLAS HERNANDEZ frente a FOGASA y INSTRUCCIONES INNOVA SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Madrid, a nueve de marzo de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 14/01/2020 se declara la improcedencia del despido de D. LUIS MARIA SAN NICOLAS HERNANDEZ efectuado por la empresa INSTRUCCIONES INNOVA S.L. con efectos desde 14/03/2019, con la obligación de la demandada a la readmisión del trabajador y al abono de los salarios de tramitación.

SEGUNDO.- Con fecha 27/02/2020 el demandante solicitó la ejecución de lo acordado alegando su no readmisión y pidiendo la extinción de la relación laboral con el abono de la indemnización legal correspondiente y los salarios devengados desde el despido hasta la extinción de aquella conforme a las circunstancias de la relación laboral reflejadas en el título ejecutivo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (art. 117 de la Constitución y art. 2 de la L.O.P.J.).

SEGUNDO.- La ejecución del título habido en este procedimiento, sea sentencia o acto de conciliación (art. 68 y 84.4 de L.J.S.), se iniciará a instancia de parte y una vez iniciada la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias (art. 239 L.J.S.).

TERCERO.- Habiendo transcurrido el término establecido en el art. 279 de la L.J.S. sin que conste que la empresa demandada haya procedido a la readmisión del trabajador en el plazo legalmente previsto, corresponde despachar ejecución de lo resuelto en sentencia, de conformidad con lo establecido en el art. 280 de la L.J.S.

Por todo lo cual,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

Despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de ejecutante D. LUIS MARIA SAN NICOLAS HERNANDEZ frente a INSTRUCCIONES INNOVA S.L.

En consecuencia y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 de la LRJS, se acuerda citar a las partes a COMPARECENCIA para el examen de las manifestaciones invocadas en el escrito de la parte actora en orden al cumplimiento de lo fallado, por lo que deberán acudir con los medios de prueba de que intenten valerse, a la sala de vistas 4.3, planta 4ª, de este Juzgado, el próximo día 11 DE MAYO DE 2020 A LAS 09:00 HORAS, advirtiéndoles que si no asisten los trabajadores personalmente, o persona que le represente e virtud de Poder Notarial de representación o Apud Acta, se le tendrá por desistidos de su solicitud, y que si no lo hace el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia.

Recábese telemáticamente de la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, a través del Punto Neutro Judicial, informe de vida laboral de la trabajadora y, adviértase asimismo a la parte actora que, a efectos del cómputo de los salarios de tramitación, deberá acreditarse a través de la presentación de las correspondientes NÓMINAS, el periodo de prestación de servicios en otra empresa, entendiéndose en otro caso que el salario percibido es igual o superior al que tenía con anterioridad (art. 56.1 del E.T.)

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2505-0000-64-0034-20.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D./Dña. ANA MARIA SANCHEZ MACIAS.

EL MAGISTRADO-JUEZ

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S..Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a INSTRUCCIONES INNOVA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a nueve de marzo de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/8.485/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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